REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 21.502
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO SUAREZ GONZÁLEZ Y GABRIELA MERCEDES KOSLOW AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.069.213 y V- 14.381.416, respectivamente, de este domicilio.
En fecha 15 de Enero de 2007, los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO SUAREZ GONZÁLEZ Y GABRIELA MERCEDES KOSLOW AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.069.213 y V- 14.381.416, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados RAFAEL PÉREZ PADILLA Y MILESTE MONSALVE GARCÍA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 30.873 Y 102.844 respectivamente y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 25 de Enero de 2007, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 27 de Febrero de 2.008, comparece la ciudadana: GABRIELA MERCEDES KOSLOW AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-14.381.416, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL PÉREZ PADILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.873, y expone que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se decreto la Separación de Cuerpos, sin que haya habido reconciliación, es por lo que solicita la Conversión en Divorcio y la notificación al ciudadano JOSÉ ANTONIO SUAREZ GONZÁLEZ.
En fecha 14 de Marzo de 2.008, comparece el ciudadano: JOSÉ ANTONIO SUAREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.069.213, debidamente asistido por el abogado RAFAEL PÉREZ PADILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.873, y expone que se da por notificado e igualmente ratifica que no ha habido reconciliación alguna por cuanto solicita la Conversión en Divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO SUAREZ GONZÁLEZ Y GABRIELA MERCEDES KOSLOW AGUILAR; ambos identificados anteriormente, contraído el 9 de Febrero de 2006, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZA TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.).
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp.21.502
ICCU/ANR/AC
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