REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 21.519
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: ABNER FARES MEDINA CÓRDOVA Y GABRIELA ALEJANDRA CADENAS TRESTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.258.112 y V-13.236.902, respectivamente, de este domicilio.
En fecha 19 de Enero de 2007, los ciudadanos: ABNER FARES MEDINA CÓRDOVA Y GABRIELA ALEJANDRA CADENAS TRESTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.258.112 y V-13.236.902, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ MANUEL MEJIAS VALENCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.718 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 30 de Enero de 2007, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 13 de Marzo de 2.008, comparecieron los ciudadanos: ABNER FARES MEDINA CÓRDOVA Y GABRIELA ALEJANDRA CADENAS TRESTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.258.112 y V-13.236.902, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL MEJIAS VALENCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.718, exponen que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se decreto la Separación de Cuerpos, sin que haya habido reconciliación, es por lo que solicitan la Conversión en Divorcio
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: ABNER FARES MEDINA CÓRDOVA Y GABRIELA ALEJANDRA CADENAS TRESTINI, ambos identificados anteriormente, contraído el 01 de Abril de 2004, por ante la, Oficina de Registro Civil, del Municipio Naguanagua Estado Carabobo. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZA TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las nueve y treinta (9:30 A.M.).
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp.21.519
ICCU/ANR/AC
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