REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: ROMELIA OJEDA DE BOLÍVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.058.408 y de este domicilio.

APODERADA
JUDICIAL: AMARILIS SANTANA MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.257.

DEMANDADO: ROBERT ALEXANDER ALEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.601.208 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 20263



En fecha 31 de Octubre de 2005, comparece por ante este tribunal la ciudadana ROMELIA OJEDA DE BOLÍVAR, y consigna copia del libelo de la demanda junto al auto de admisión a fin de que practique la citación personal al demandado.
En fecha 8 de Diciembre de 2005 comparece la ciudadana ROMELIA OJEDA DE BOLIVAR, y solicita avocamiento de la Juez Suplente Especial y el 9 de Diciembre de ese mismo año el tribunal emite auto de avocamiento de la Juez Suplente Especial la Abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO.
El 31 de enero de 2006 comparece el alguacil de este tribunal y expone que al momento de practicar la citación al ciudadano ROBERT ALEXANDER ALEJO, este no se encontraba en la dirección suscrita por la parte accionante y en consecuencia no se puedo realizar la citación.
En fecha 10 de abril de 2006 comparece la ciudadana ROMELIA OJEDA, a los fines de solicitar entrega d carteles de citación del demandado y el 2 de Mayo del mismo año, comparece la ciudadana ROMELIA OJEDA y consigna carteles de citación del demandado publicados en el Diario en el Carabobeño.
El 10 de Agosto de 2006 comparece ante este tribunal la parte actora de este proceso y solicita la designación del defensor ad litem y es esta misma fecha el tribunal emite auto designando a la Abogada LUISABEL CASAÑAS MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.995, como defensora ad litem del ciudadano ROBERT ALEXANDER ALEJO.
En fecha 8 de Febrero de 2007 comparece ante este tribunal la Abogada LUISABEL CASAÑAS MARTÍNEZ en su carácter de defensora ad litem del ciudadano ROBERT ALEXANDER ALEJO y consigna contestación de la demanda.
El 8 de Marzo de 2007 la parte demandante comparece ante el tribunal y presenta escrito de prueba, la cual se le admiten el 10 de Marzo del mismo año.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión exhaustiva de las actuaciones realizadas en el presente expediente, este tribunal pudo constatar que no consta en autos que la Defensora Judicial abogada LUISABEL CASAÑAS MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.995, que después del acto de la Contestación de la Demanda, no ha realizado ningún impulso procesal ni mucho menos promoción de pruebas; según Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 33 del 26 de enero de 2004, establece:
“…En este sentido, la Sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante.
El que la defensa es plena y no una ficción, se deduce del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro de las litis expensas para el defensor, lo que significa que él no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias (probatorias, etc.) a favor del demandado.
Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa.
Para tal logro no basta que el defensor envíe telegramas al defendido, participándole su nombramiento, sino que para cumplir con el deber que juró cumplir fielmente, debe ir en su búsqueda, sobre todo si conoce la dirección donde localizarlo”. (Subrayado añadido)

En tal sentido, por cuanto no consta en autos que el defensor ad litem haya realizado alguna gestión -distinta al envío del telegrama el mismo día de la contestación de la demanda- para la comunicación con el accionado, es evidente que no cumplió con su deber del ejercicio de una defensa plena de los derechos de la parte demandada, más aún cuando ni siquiera promovió ni evacuó pruebas en la etapa correspondiente.
De todo lo anterior, esto es, que la defensa ad litem contestó genéricamente la demanda sin que previamente se comunicara con su representado, no promovió pruebas y que, en fin, no realizó ninguna actividad que estuviera dirigida a garantizar la defensa de la representación que asumió, puede concluir esta Sala que al demandante de autos se le vulneró su derecho a la defensa, situación que convalidó el juez de la sentencia que se impugnó ante esta instancia…”.
Es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de nombramiento de nuevo defensor de Oficio y que una vez nombrado proceda a correr el lapso para las actuaciones siguientes. Notifíquese a las partes. Así se decide.

Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-











ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó lo ordenado




ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA



Exp. 20.263
ICCU/ANR/AC