REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO
Valencia, 03 de Marzo de 2008
198º y 149º
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHIBICION
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABG. YULEIMA CASTILLO OVIEDO JUEZA PROVISORIO DEL JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: Elizabeth Divo De Porta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.379.168 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ninfa Coromoto Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.248.351 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.384.
PARTE DEMANDADA: Belkis Bello Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.965.997 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Jeniré Legón Legón y Juan Carlos Mota, venezolanos, mayor de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 118.354 y 118355 respectivamente.
Por auto de fecha 20 de Febrero del 2008 se dio por recibido el presente expediente ante este Tribunal.
Estando dentro del lapso legal de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previas las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Juez Provisorio del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial declara su inhibición fundamentándose en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 ejusdem, siendo un deber del juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.
La doctrina al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
“…La inhibición se puede definir entonces como el acto de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo I. Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409)
“…Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación…” Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, página 292).
El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.
En el caso bajo estudio, la Juez considera que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo al dictar fallo que ordena la reposición de la causa al estado de dictar nueva sentencia, la inhabilita por cuanto emitió opinión sobre lo principal del pleito.
En efecto, del análisis de la sentencia dictada por la Juez Yuleyma Castillo Oviedo en el caso de la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento presentó la ciudadana Elizabeth Divo De Porta contra Belkys Bello Tovar, se evidencia que la Juez antes mencionada efectivamente omitió opinión sobre lo principal del pleito al señalar: “…Ahora bien, pasa esta Instancia a pronunciarse sobre el fondo del asunto aquí controvertido…
…En mérito de lo expuesto, aprecia quien aquí decide, que la parte accionante plantea su pretensión ad-initio en una causal ajustada a derecho, la cual es la resolución del Contrato de Arrendamiento por incumplimiento de una de las obligaciones principales del arrendatario como lo es el deber de pagar las pensiones de arrendamiento en los términos convenidos, tal como lo consagra el artículo 1.592 del Código Civil…
…En caso de autos, la arrendadora ELIZABETH DIVO PORTA demanda el incumplimiento de los cánones de arrendamiento de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre, por su parte la arrendataria BELKYS BELLO TOVAR, consigna al folio (59) marcado con la letra “I”, depósito Bancario Nro.106197088 por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,00) contra el banco Occidental de Descuento de fecha 08-09-2006, y en relación a los meses de Octubre y Noviembre no consta en autos pruebas que evidencien la solvencia de los cánones de arrendamiento reclamados por la parte actora…
…En fuerza de las anteriores consideraciones este tribunal…. Declara CON LUGAR, la acción incoada por la abogada NINFA COROMOTO HERNANDEZ, apoderada judicial de la ciudadana ELIZABETH DIVO PORTA, en contra de la ciudadana BELKYS BELLO TOVAR, todos plenamente identificados en autos, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO…”.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Abog. YULEIMA CASTILLO OVIEDO JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DEL JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉSELE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 03 (03) días del mes de Marzo de 2008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZA TITULAR
ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once (11:00 AM)
ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 22516
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