REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

EXPEDIENTE: 20.383
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: NANCY YUDITH ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, no posee cédula de identidad y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LETICIA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.419.

Cumplido el requisito administrativo de la Distribución, en fecha 10 de Noviembre de 2005, se recibe la presenta solicitud de inserción de partida de Nacimiento, en donde alega la ciudadana NANCY YUDITH ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, no posee cédula de identidad, debidamente asistida por la abogada LETICIA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.419, alega la apoderada judicial que su representada es hija de AGUSTINA ARTEAGA y que nació en el Hospital Central de Valencia, hoy ciudad hospitalaria Enrique Tejera en fecha 22 de Mayo de 1977 tal como consta en la tarjeta de presentación expedida por el mismo centro hospitalario que acompaña el escrito, y que por no ser presentada en la oportunidad legal ante las autoridades civiles, su partida de nacimiento no aparece asentada en los libros de la Oficina del Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta original de Constancia.
Al folio 4 y siguientes, corren insertas constancias de revisión de los Libros Duplicados de Registro de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde consta que no aparece el acta de Nacimiento de la solicitante.
Al folio 07, riela auto de admisión, se emplazó a la Fiscal del Ministerio Público, se ordenó la publicación del Cartel respectivo y se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros Caracas. Al folio 11 se designa correo especial a la abogada a los fines de gestionar lo conducente al proceso.
Al folio 21, consta oficio emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería donde informa que no parece registrada la solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que los medios probatorios promovidos y admitidos por este tribunal, en relación a la certificación de la revisión practicada a los libros de la Oficina Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con lo que demuestra que no se encuentra inserta la partida de nacimiento del solicitante, y por cuanto las mismas no fueron impugnadas ni tachadas, se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción y en consecuencia SE ORDENA a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo INSERTAR, en los libros de Registro Civil llevados por ante esas oficinas PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NANCY YUDITH ARTEAGA . Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los Treinta y uno (31) días del mes de Marzo de 2008.







Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR



Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 0325 y 0326 respectivamente.

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA









Exp. 20.383
ICCU/ANR/AC