REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
EXPEDIENTE: 22.433
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: GUSTAVO JOSÉ ESCOBAR SOLÍS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.000.986, de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: ANA J. ESCOBAR C. y NORMA M. ROJAS M., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 74.146 y 74.919 respectivamente.
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por las abogadas ANA J. ESCOBAR C. y NORMA M. ROJAS M., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 74.146 y 74.919 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano GUSTAVO JOSÉ ESCOBAR SOLÍS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.000.986, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega el solicitante que su Partida de Nacimiento, se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2.007, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.433, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega el solicitante, que su partida de nacimiento adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolecen de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Dos (02) errores involuntario, al transcribir erróneamente el nombre de su madre, el cual aparece como “…INES MARÍA SOLÍS DE ESCOBAR…”, siendo lo correcto “…MARÍA YNÉS …”; adicionalmente colocó erróneamente el nombre de su padre, ya que aparece en dicha partida como “…GUSTAVO…” siendo lo correcto “…GUSTAVO DE JESÚS…”.- Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Su Partida de Nacimiento , expedida por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia y Registro Principal del Estado Carabobo, B) Partida de nacimiento de su madre la ciudadana MARIA YNÉS SOLÍS, C) Partida de nacimiento de su padre el ciudadano GUSTAVO DE JESÚS ESCOBAR D) Copia simple de su cédula de identidad; documentos estos, de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadana Jefe de Oficina del Registro Civil de la Parroquia del Municipio Valencia del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partida de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…INES MARÍA…” refiriéndose al nombre de su madre, diga “…MARÍA YNÉS…” que es lo correcto y donde dice “… GUSTAVO…refiriéndose al nombre de su padre, diga “…GUSTAVO DE
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treinta (31) días del mes Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0332 y 0333, respectivamente.-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 22.433
ICCU/ANR/AC
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