JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 6 de Marzo de 2008
197º y 149°

Por presentada la anterior Acción de Amparo Constitucional, por la ciudadana SHIRSTIN INES YANEZ MENDOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 7.020.587, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.169, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial y representación de HUGO IVAN CASTILLO PALENCIA, MARLENE DIAZ ESQUIVER e IRMA ORTEGA DURAN, venezolanos, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.358.870, V-3.585.571, V-22.514.781 respectivamente, en virtud que, por ante este Juzgado cursa en el expediente Nº. 21.536 nomenclatura de este tribunal, demanda intentada por los actores y en el expediente Nº 22.428, demanda incoada por los ciudadanos DILIA J RIVERO COLINA, GLORIA BOHORQUEZ, YIRIS SOTO DE FIGUEROA Y FRANCISCO GOMEZ, actuando con sus caracteres de afiliados en contra de la asociación civil PROVIVIENDAS ALTOS DEL PARAISO, inscrita en la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo el día 12 de Abril de 1999, bajo el Nº 36, Folio 1 al 3 del Tomo 1 Protocolo 1º, cuya copia está anexa a los libelos de las demandas en esos expedientes, así como también se encuentran anexos a los libelos sus Contratos de Asignación y de parcelas e igualmente también anexan un plano de parcelamiento de la Asociación donde están asignadas las parcelas que le pertenecen, y exponen que el día 12 de Junio del 2005 se celebró una Asamblea General extraordinaria, la cual quedo registrada por la Oficina del Registro Civil del Estado Carabobo bajo el Nº 01 Folio del 1 al 4 Protocolo 1º tomo 22 289 (sic) del 2005 y cuya copia anexaron al libelo de demanda y cursa en el expediente y señala que los directivos de la Asociación para esa fecha ENRIQUE MELO, LUIS CABALLERO, GRABRIEL PADILLA, FRANCIS CORREA, LESLI GONZALEZ, GERMAN ROMERO Y NEIRA DE CARREÑO, los excluyeron de la asociación por las razones que transcriben en el libelo, así como también exponen los vicios de nulidad de esa asamblea y exclusión de que fueron victima por lo cual demandaron por ante este juzgado la nulidad del acta de esa Asamblea y por ello demandaron a la Asociación Civil PROVIVIENDAS ALTOS DEL PARAISO en las personas de sus directivos, cumplidos los actos procesales correspondiente, este Juzgado decretó medida preventiva innominada a los fines de suspender la entrega de las viviendas construidas sobre las parcelas de terreno ubicadas en el parcelamiento de esa Asociación, ordenó a la junta directiva de la Asociación Civil PROVIVIENDAS ALTOS DEL PARAISO abstenerse de realizar actos de disposición sobre las parcelas Nros. 116, 041 y 118, actualmente reenumeradas por esa junta directiva con los Nros. 18, 129 y 135 y entregadas a otras personas, así como también extendió la medida cautelar a suspender la entrega de viviendas sobre las parcelas de terreno ubicadas en el parcelamiento y a tales efectos libro los oficios Nº 0920 de fecha 13 de Junio de 2007, Nº 1360 de fecha 27 de Septiembre de 2007 al Procurador del Estado Carabobo y el Nº 1971 de fecha 18 de Diciembre de 2007, al director del IVECC y los cuales anexó en fotocopias y han sido cumplidos y acatados por esos organismos y expresamente incumplidos por la junta directiva de la Asociación Civil PROVIVIENDAS ALTOS DEL PARAISO, por lo que de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo y el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de sus representados por la violación de derechos constitucionales de propiedad y de posesión que demandan a las Asociación Civil PROVIVIENDAS ALTOS DEL PARAISO representada por su junta directiva ante determinada y sus representantes legales anteriormente identificados: JOSE RODRIGUEZ en su carácter de Director Principal, JUAN HERNANDEZ en su carácter de Director General y EDWARD SILVA en su carácter de Director Administrativo y solicita que se dicte medida cautelar innominada para la restitución de las parcelas que le pertenecen y que fueron entregadas a otras personas por la junta directiva de la asociación, violando la medida cautelar innominada dictada por este Juzgado, y solicita que se deje sin efecto la reasignación y entrega de parcelas a otras personas, negándose al cumplimiento de la medida preventiva innominada decretada el día 18 de Octubre de 2007; a tal efecto este tribunal para pronunciarse sobre la admisión de Amparo intentada pasa analizar la siguiente jurisprudencia: Sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2002 bajo el Nº 3115 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera la cual textualmente señala lo siguiente:
“… Ambas infracciones se fundamentan en un supuesto
desacato de una decisión de la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido de que habiéndose suspendido la prohibición de enajenar y gravar decretado sobre los bienes del accionante, los mismos no fueron devueltos. Observa la Sala que independientemente que la Señora … Fuese o no Propietaria de los Bienes, la ejecución de una sentencia corresponde al tribunal de la causa, y tal ejecución no puede ser sustituida mediante un amparo, a fin de que un tribunal distinto al de la causa, ejecute u ordene ejecutar una decisión. En consecuencia al amparo interpuesto es improcedente, y siéndolo, lo que se declara, no debe la sala analizar los otros planteamientos de las partes en este proceso…”
En tal sentido debemos considerar que la medidas cautelares tienen como características fundamental su instrumentalidad, y de igual forma su posible ejecución porque es el órgano jurisdiccional quien decreto la medida mediante los operadores de justicia quien debe ejecutarla, en las posibilidades que la ley permita.
Por lo tanto la ejecución de una cautelar corresponde al tribunal que la decreto en el proceso que conste la misma y pretender sustituir la ejecución de una medida mediante un proceso distinto al conoce de la causa aun siendo el extraordinario de Amparo, no es procedente como bien lo ha señalado la sentencia de la Sala Constitucional antes citada.

DISPOSITIVA

De conformidad con los alegatos hechos anteriormente, este Juzgado Cuarto de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de amparo intentada por la abogada SHIRSTIN INES YANEZ MENDOZA en contra de los ciudadanos: JOSE RODRIGUEZ, JUAN HERNANDEZ y EDWARD SILVA. Así Decide.- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los seis (6) días del mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZA TITULAR

ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA.
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA.
LA SECRETARIA
Exp. 22.599
ICCU/ AC