REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Marzo de 2.008
198º y 149º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos JOSE HONORIO FARFÁN ZERPA, WILLIANS FARFÁN CASTILLO, ELSIS CAROLINA FARFÁN CASTILLO y el adolescente JORSIC JOSÉ FARFÁN AGUILAR representado en este acto por su madre la ciudadana: MARÍA YNMACULADA AGUILAR ROMERO, venezolanos todos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V-11.962.204, V-14.613.779, V-16.994.338, V-9.534.725 y de este domicilio, debidamente representados en este acto por la Abogada en ejercicio LIBIA DEL CARMEN PÁRRAGA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.481, en el INPREABOGADO bajo el número 101.455, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, este Tribunal pasa a decidir. En virtud de que los referidos ciudadanos JOSE HONORIO FARFÁN ZERPA, WILLIANS FARFÁN CASTILLO, ELSIS CAROLINA FARFÁN CASTILLO y el adolescente JORSIC JOSÉ FARFÁN AGUILAR representado en este acto por su madre la ciudadana: MARÍA YNMACULADA AGUILAR ROMERO solicitan del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre, el ciudadano NICOLAS FARFÁN, inserta por ante la Oficina del Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 233, Tomo V, año 2005, como lo expresan los solicitantes en su escrito, la referida Acta adolece de un error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en el siguiente error involuntario al transcribir sus nombres, los cuales aparecen como “YORSY JOSÉ…”, siendo lo correcto “JORSIC JOSÉ…”, “JOSE ONORIO…”, siendo lo correcto “JOSÉ HONORIO…”, “WILLIAN…” siendo lo correcto “WILLIAMS…” y “ELSY CAROLINA…” siendo lo correcto “ELSIS CAROLINA…” Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Defunción del padre de los solicitantes, expedida por Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, B) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante: José Honorio Farfán Zerpa, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante: Williams Farfán Castillo, expedida por la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Cojedes, D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante: Elsis Carolina Farfán Castillo, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo de San Carlos y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante: Jorsic José Farfán Aguilar. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registro Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción del padre de los solicitantes, previamente determinada así: donde dice: “YORSY JOSÉ…” refiriéndose al nombre de uno de los hijos del difunto, diga “JORSIC JOSÉ…” que es lo correcto, donde dice: JOSE ONORIO…” refiriéndose al nombre de uno de los hijos del difunto, diga “JOSÉ HONORIO…” que es lo correcto, donde dice: “WILLIAN…” refiriéndose al nombre de uno de los hijos del difunto, diga “WILLIAMS…” que es lo correcto y donde dice: “ELSY CAROLINA…” refiriéndose al nombre de uno de los hijos del difunto, diga “ELSIS CAROLINA…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA En la misma fecha se expidió copias certificadas. Se Oficio bajo los Nros. 0211 y 0212, respectivamente.-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 20.705
ICCU/NZAG
|