REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
IVAN GONZALEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO y YOLANDA RODRIGUEZ DE OJEDA, abogados en ejercicio.
PARTE DEMANDADA.-
ROBERTO DE VICENTI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
TITO HERIBERTO MENDEZ SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.015
MOTIVO.-
DESALOJO (INHIBICION).
EXPEDIENTE: 9.813.-
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 13 de febrero del 2.008, la Abg. ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio por Desalojo, incoado por el ciudadano Ivan Gonzalez, contra el ciudadano Roberto de Vicente, en el expediente N° 54.258, por encontrarse incursa en el ordinal 1˚, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha inhibición subieron a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la causa, dándosele entrada el 28 de febrero del 2.008, bajo el N° 9.813, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:
PRIMERA.-
La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“…La suscrita abogada ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS, venezolana titular de la cédula de identidad número V-3.020.453, de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y- Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procedo a levantar la presente Acta ante la secretaria del Tribunal en los términos que a continuación se exponen: Llegan a este Juzgado las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a las cuales se les dio entrada bajo el número 54.258, se procedió a su revisión, y de la misma se constata, que se trata de una sentencia definitiva proferida por el referido juzgado, siendo el objeto de la pretensión EL DESALOJO, la cual fue apelada por la parte demandada y perdidosa en el juicio, quien viene siendo representada judicialmente por el abogado TITO HERIBERTO MENDEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad número V- 2.535.617, inscrito en 1.P.S.A. bajo el número 13.015, persona con quien me encuentro mida por lazos familiares, todo lo cual trae como consecuencia el que me encuentre incapacitada para conocer y decidir la presente causa sometida a revisión por Alzada. La aludida situación de hecho se subsume en uno de los supuestos contemplados en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por las razones anteriormente expuestas, ME INHIBO para decidir la presente causa, y solicito que el Tribunal Superior competente que haya de, conocer y resolver sobre la presente Inhibición la declare con lugar. Es todo. Tramítese la incidencia por Secretaría y una vez vencido el plazo de allanamiento, hágase la remisión 'al Juzgado Superior competente de la presente Acta para su tramitación; y al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial del Expediente para su distribución. Se levanta la presente Acta a los 13 días del mes de febrero de 2008….”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
...1˚. Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
Este Tribunal para decidir observa que en la referida inhibición aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, no obstante la parte contra quien obra la causal no la allanó, admitiendo así tácitamente los motivos expuestos por dicho funcionario para inhibirse, razón por la cual la misma debe prosperar.
SEGUNDA.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abg. ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años 197° y 148°
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se remite, constante de ocho (08) folios útiles, y con Oficio N° 059/08.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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