REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
MARITZA TOSTA DE BAGUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.362.553
ABOGADA ASISTENTE
MARIA ELENA GARCIA DE BAGUR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 61.325
PARTE DEMANDADA.-
JOSE TABEIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.194.432
MOTIVO.-
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (INHIBICION).
EXPEDIENTE: 9.830
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 25 de Febrero de 2.008, la Abogada ISABEL CRISTINA CABRERA de URBANO en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana MARITZA TOSTA DE BAGUR contra JOSE TABEIRA en el expediente N° 20.954, por encontrarse incurso en el ordinal 15º del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentiva de inhibición, subieron a este Juzgado Superior Primero donde una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada bajo el N° 9.830 y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO.-
La ciudadana Jueza antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“.. Yo, ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.590.126, Abogada, procediendo en este acto con el carácter de JUEZA TITULAR del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha Junio de 2.007, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; con ocasión a las actuaciones contenidas en el expediente Nº 20.954, contentivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana MARITZA TOSTA DE BAGUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.362.553, debidamente asistida en este acto por la abogada MARIA ELENA GARCIA DE BAGUR, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 61.325, en contra del ciudadano JOSÈ TABEIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13. 194.432, procedo a levantar la presente ACTA DE INHIBICION ante la Secretaría del Tribunal en los términos que a continuación se expresa: Vista la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha diez (10) de Octubre de 2007, mediante la cual…” Se declara la nulidad de la sentencia antes mencionada y ordena al Juzgado a quien le corresponda conocer de la apelación interpuesta contra el auto dictado el 6 de Junio de 2006 dictado por el Juzgado del Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decidir al respecto y a ceñir el thema decidemdum al fundamento de la apelación”… y vista igualmente las decisiones emanadas por este tribunal en fechas veintisiete (27) de Septiembre y nueve (9) de Octubre de 2006, respectivamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados, por algunas de las causa siguientes:
…15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.”
Es por lo que me veo obligada a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa y solicito que esta incidencia sea declarada Con Lugar, por el Tribunal Superior ante quien deba tramitarse.
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
. 15… “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente siempre que el recusado sea el juez de la causa”.
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.
Este Tribunal para decidir observa que en la referida inhibición aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, y de la lectura de las actuaciones procesales que corren en autos consta que no obstante haberse inhibido la Juez la parte contra quien obra la causal no la allanó, admitiendo así tácitamente los motivos expuestos por dicha funcionaria para inhibirse, razón por la cual la misma debe prosperar.
SEGUNDO.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abogada ISABEL CRISTINA CABRERA de URBANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año Dos Mil Siete Años 197° y 148°
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se remite, contentivo de Una (01) pieza constante de diez (10) folios útiles mediante Oficio N° 085 /08.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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