REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, 11 de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:25 de la mañana, de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimientos Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la calle Anzoátegui, N° 106- 13, Parroquia San José de Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados José Manuel Hernández, y Gesther González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.699 y 51.478, respectivamente, a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo ordenada por el comitente. Presente la ciudadana Carmen González, titular de la cédula de identidad N° 13.922.609, quien manifestó ser la esposa del ejecutado Carlos Ricardo Lozada Castillo, y se le notificó de la misión a realizar. A solicitud de los abogados actores se designa la depositaria judicial Carabobo, C.A, ciudadana Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad número 7.012.830, y como perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.043.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan juramento de ley.- En este estado, siendo las 9:50 de la mañana, se hace presente ciudadano Carlos Ricardo Lozada Castillo, titular de la cédula de identidad N° 3.585.920, a quienes su carácter del ejecutado se le notificó de la misión a realizar.- Seguidamente los abogados actores exponen: solicitamos al tribunal declara embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido conformado por un terreno y la casa construido sobre el, ubicados en la calle Anzoátegui, N° 106- 13, Municipio San José (antes) hoy parroquia San José de municipio Valencia del Estado Carabobo, según cédula catastral expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Valencia N° CC2005-00012769, cuyos linderos de medidas son los siguientes: la extensión de terreno es de nueve metros con quince centímetros (9,15 mts) de frente por cuarenta y cuatro metros con sesenta centímetros (44,60 mts) de fondo con área total de cuatrocientos ocho metros con nueve decímetros cuadrados (408,09 mts2); alinderado donde la siguiente manera: NORTE: parte con terreno que eso fue de Víctor Manuel Monasterio Romero y en parte terreno que es o fue del doctor Miguel María Manzo Núñez. NACIENTE: calle Anzoátegui, a la cual da su frente; SUR: terrenos que fue de Víctor Manuel Monasterio Romero y PONIENTE: casa y solares que eso o fueron de Francisco Urrutia y José Rada. Hacemos en la acotación que sólo señalamos el tribunal la extensión de terrenos antes descrito y al cual le pertenece según documento autenticado durante la notaría pública primero de Valencia, en fecha primero de noviembre del año 2007, quedando anotado bajo el número dos, tomó 119, y cinco de noviembre de 2007, quedando anotado bajo el número 13, tomó 19 de los libros de autentificación es llevado por la notaría.- el perito avaluador exponen: el avalúo del terreno señalado en la cantidad de Bs.F. 80.000,00; en este estado, siendo las 11:00 de la mañana, se hace presente el abogado Zelaa Bayan, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.624, que fue llamado por el notificado a los fines de que lo asista.- En este estado, el ciudadano Carlos Ricardo Lozada Castillo, debidamente asistido de abogado expone: Me doy por intimado renunció al lapso de comparecencia, y a los fines de dar por terminado el presente juicio propongo la siguiente transacción: 1) pagar la suma demandada de la siguiente manera: a) la cantidad de BS.F.25.000,00; para ser pagada en fecha 17 de marzo de 2008, y b) pagar la cantidad de BS.F.20.161,07, en fecha 5 de abril de 2008, todo hace el total de BS.F.45.161,07, suma demandada. 2°) solicitó que la parte ejecutante me provea antes del último pago el título supletorio de las bienhechurías que consta en el documento antes mencionado.- En este estado, los abogados actores exponen: aceptamos la transacción propuesta por el ejecutado en todos sus términos, por lo que nos comprometemos a facilitarle al ejecutado los documentos necesarios para que pueda registrar la venta que hicieran nuestros representados, antes de la fecha del último pago.- ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue la presente transacción.- El tribunal ejecutor vista la transacción celebrada por las partes, se tienen de practicar la medida ordenada por el comitente. Es todo. Siendo las 1130 de la mañana el tribunal regresa a su sede. Se deja constancia que no se presente incidencia alguna y las firmas que suscriben la presente acta son entrampadas de manera voluntaria y sin apremio. Término, se leyó y conforme firmas. La juez provisorio, (firmado) Dra. Alix Rodríguez. La parte actora, (firmado) y firmas ilegibles. El ejecutado y su abogado asistente, (firmado) firmas ilegibles; la depositaria (firmado) firma ilegible; el perito (firmado) firma ilegible; la secretaria accidental, (firmado) Alimar Laya