REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

Horas de despacho del día de hoy, Trece (13) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo pautado en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, se traslado y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado, a las puertas de un inmueble conformado por un apartamento signado con el N° A-2-A del edificio A que forma parte del conjunto Residencial La Trinidad, Ubicado en la Urbanización Ciudad Jardín Mañongo, sector Mañongo Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada Irma Cavero inscrita en Inpreabogado bajo el N° 102.543, en su carácter de Apoderada Judicial de la Comunidad del Conjunto Residencial La Trinidad, con la finalidad de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente.- Presente el ciudadano Ariel Eduardo Morante Pinto Titular de la cedula de Identidad N° v- 2.899.726, a quien en su carácter de administrador de la junta de condominio se le notifico de la misiona realizar.- En este estado la abogada actora expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y Perito avaluador a los fines de ley.- El Tribunal a solicitud de la abogada actora designa a la Depositaria Judicial Carabobo C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cedula de identidad N° 7.012.830 y como perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y presentan el juramento de Ley.- En este estado la abogada actora expone: Señalado al tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentran constituido a sus puertas, conformado por un apartamento signado con el N° A-2-A del Edificio A, que se forma parte del conjunto residencial La Trinidad, el cual ha sido construido en la parcela de terreno con una superficie aproximada de 7.600,47 mts2, distinguida con el numero y letra 1/ B situada en la Urbanización Ciudad Jardín Mañongo, al este de la autopista Valencia- Pto. Cabello, calle n° 172, N° cívico 91-C-72, sector Mañongo, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: en la 59,75 mts, con el canal N° 1 de la Urbanización Boulevard Peatonal zona verde por medio; ESTE: en 118,61 mts con canal N° 2 y OESTE: En 121 mts con la parcela 1-A cuya integración y titularidad consta de documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Primer Circuito del Registro del municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 40, folio 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 43, de fecha 5 de Septiembre de 1996. - Dicho apartamento N° A-2-A esta ubicado en el primer piso 2 del Edificio A tiene una superficie aproximada de la 131.96 mts, consta de recibo, comedor, cocina, habitación principal con baño y vestier con closet incorporado dos (2) habitaciones auxiliares, baño auxiliar, lavadero y secadero, limitado por el NORTE; con fachada norte del edificio; SUR: con el pasillo, los ascensores, cuarto de basura y apartamento A-2-D; este: con fachada este del edificio y OESTE: con el apartamento A-2B; al apartamento les corresponde el puesto de estacionamiento signado A-2-A y el maletero signado 2-A; Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,979% como consta en documento de condominio del conjunto Residencial La Trinidad y sobre las cargas comunes, bienes y cosas del Edificio A, de 2,931 % como consta del documento del condominio del conjunto residencial La Trinidad que fue protocolizado por ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 3 de agosto de 1998, bajo el N° folios 1 al 38, protocolizado primero, Tomo 12.- El referido apartamento le pertenece a la denunciada norma Arguello de Peña, según documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro de los municipios Naguanagua y san diego del Estado Carabobo, en fecha 03 de junio de 2004, bajo el N° 18 protocolo 1°, folios 1 al 5, Tomo 22.- En es Estado el Perito designado expone: avaluó el inmueble antes señalado en la cantidad de Bs.F. 200.000.- en este Estado el Tribunal solicitado como ha sido por la abogada actora y decretado por el comitente declara embargado ejecutivamente el inmueble antes señalado y evaluado y en consecuencia de conformidad con lo planteado en él articulo 536 del Código de Procedimiento Civiles declara la desposesión jurídica del bien inmueble del patrimonio de la demandada.- se acuerda notificar al registro de la practica de la medida y se hace constar que se fija cartel a las puertas del inmueble.- es todo.- Siendo las 11:00 de la mañana el tribunal regresa a su sede, termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisorio ( fdo) Dra. Alix Rodríguez. (fdo) La Abogada Actora, (fdo) El Perito.(fdo) La Secretaria..