REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de marzo del año dos mil Ocho (2008), siendo las 10:15 de la mañana de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una extensión de terreno de trece mil cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (13.483,36 Mts 2), zona industrial la florida, calle 128 futura N° 91-295, Valencia Estado Carabobo, en compañía del abogado Manuel Vivas Pérez, adscrito el inpreabogado bajo el N° 54515 apoderado judicial de Orlando Parra Achiardi, A fin dé practicar el secuestro decretado por el comitente. El tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 55 primer aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se hace acompañar por una comisión integrada por cabo Segundo Acosta Carcangel, Placa N° 3006, Distinguido Vargas Franbez Placa N° 49.18, Agente Gómez Yerson, Placa N° 5905 y Agente Adames Anabel, Placa N°5551. Presentes los Ciudadanos Juan Carlos Montenegro Pérez, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.381.719 Tiodosila Maria Meléndez Lugo C.I. 10.329.928, Dayana Josefina Torres Torres, C.I 17.495.623, Giselle Josefina Vásquez Silva, C.I. N° 17.904.044, Nayleth Milagros Callejas Medina, C.I. 16775.013, Agustina del Carmen Maldonado Pérez, C.I 14.337.510, Zoraida del Carmen Mendoza Ovispo, C.I 18.686.932, Yaquelin del Valle Villasana Miquilena C.I 14.924.187, Alicia Margarita Ojeda Velásquez, C.I 15.000.856, Dania Yaneth Mújica Rojas, C.I. 11.977.878, Maurin Gisela Vásquez Silva, C.I 16.049393, Migdalia Josefina Gómez Molina, C.I. 12.315.617, Francier Caridad Perigan Silva, C.I 12.312.830, Alejandra Maria Gatea Villegas, C.I. 11.364.625, Yennez del Carmen Lara Velásquez, C.I 13.890.324, Candida Carolina, C.I 7.128.281, Alejandrina Loyo Perez, C.I 7.043.245, Angelina Maria Orozco Villa, C.I 14.162.159, Maria del Carmen Loyo Perez, C.I 8.837.605, Marilin Aular Castro, C.I 14.414.891, Ana Maria Garces Meléndez, C.I 10.329.928, Yudesli del Carmen Linares Montilla, C.I 18.086.573, Sergio Clemente Mendoza Gonzales, C.I 16.053.793, Ercilia Rosa Rodríguez, c.I. 7.080.111, Consuela Teresa Toro Merciran, C.I.10.739.970, Migalia Dimas, C.I 18.763.341, Margelys Margarita Solórzano Azacon, C.I. 8.468.013, Belkis Nelith Rodríguez, C.I 12.035.466, Francisco Antonio Martínez, C.I. 4.872.800, Wilfredo Javier Olmos, C.I. 15.900.348, Henry Olmos, C.I 17.893.540, El Tribunal les notifico de la misión a realizar quienes manifestaron ser ocupantes del inmueble desde hace Cuatro (4) años tambien esta presente Yecenia Coromoto Montenegro Pérez, C.I. 15.495.536. En este acto los ciudadanos Jairo Gómez C.I 12.315.618 Consuelo Toro de C.I 10.739.970 y Wilfredo Olmos C.I 15.900.348, en su carácter de Presidente Secretaria y Segundo Director de la Asociación Civil Comunitaria para la Vivienda Joileymar, quienes consignan copia fotostática del folio del acta constitutiva de la Asociación Civil de fecha 19 ( diecinueve) de agosto del año dos mil cinco (2005) por ante el Registro Principal Civil de Valencia Estado Carabobo bajo el N° 08 folios 1 al 4, Protocolo Primero Tomo 19, igualmente solicitan dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones. El Tribunal agrega a los autos la copia simple consignada y en cuanto a las copias certificadas las solicitadas se acordaran por auto separado. También se hace presente como ocupante Norma de Bolívar, C.I 8.841.983, Sandra Rosa Castellano Pérez, C.I. 15.891.757, Lisbeth Castellano, El Tribunal hace constar que se encuentran construcciones algunas de bloques y otras de construcciones rusticas de madera y zinc todas ocupantes por familia y menores. En este Estado el abogado actor solicita al tribunal se abstenga de practicar el secuestró decretado por el comitente a los fines de que en una nueva oportunidad sea materializada la presente medida. El tribunal hace constar que las personas identificadas no coinciden con las de despacho. No se presento incidencia alguna. Es todo siendo las 12:00 del mediodía el Tribunal regresa a su sede. Termino sé leyó y conformen firman.- La Juez Provisorio, (Fdo) Dra., Alix Rodríguez. El abogado Actor, (Fdo) firma ilegible. Los Funcionarios Policiales, (Fdos) Firmas Ilegibles. Los Notificados Representantes de la Asociación Civil (Fdos) Firmas Ilegibles. La secretaria, (Fdo) Abogado Zorka Carbonell. Otro si: el Tribunal hace constar como ocupante e este actos: Dilcia Henríquez, C.I 14.184.464, Esmeralda Gallo Soledad, C.I 10.161.765. Es todo Termino, se leyó y conformen la firman. La Juez Provisorio, Dra. Alix Rodríguez y la Secretaria Abogado. Zorka Carbonell.