REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, 14 de marzo del año 2008 de conformidad con lo previsto en el articulo 192 del código de Procedimiento Civil, siendo las 10:00 de la mañana se traslado y constituyo el tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la circunscripción de Judicial del Estado Carabobo, a las puertas del inmueble constituido por dos (02) locales comerciales distinguidos con los Nros.5-09-1-01-NM-38 y 5-09-1-1-MM-M39, respectivamente en el nivel Mezanina y que forman parte de íntegramente del centro paseo las Industrias (Primera Etapa) cruce con la avenida Henrry Ford con avenida Numero 1 de la Zona Industrial Municipal, Valencia Estado Carabobo en compañía del abogado Luis Ángel Gramcko Van Kesteren , inscrito en el inpreabogado Bajo el N° 41.174 en su carácter de apoderado de Bolívar Banco C.A, a fin de practicar la medida ejecutoria de embargo decretada por el comitente. El tribunal a solicitud de la parte actora designa a la depositaria judicial Venezuela representada por Jesús García Titular de la Cedula de Identidad N° 5.480.302 quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. El Tribunal hace los tres (3) toques respectivos de ley sin obtener respuesta alguna del interior del inmueble y observando por la puerta de vidrio de acceso al inmueble que se encuentra abandonado.- se designa como perito avaluador a Juan Pedro Colmenarez, titular de la Cedula de Identidad N° 10.643.603 quien estando presente de aceptar el cargo y presta el juramento de Juez.- El Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil se designa como cerrajero al ciudadano Richard García, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.349.760, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley y procede a abrir las puertas del inmueble. El tribunal se constituye dentro del inmueble, En este estado la parte actora solicita al tribunal embargue ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara embargado ejecutoramente por dos (2) locales comerciales distinguidos con los Nros. M-39 y M39 ubicados en el Nivel Mezanine y que forma parte de íntegramente del centro paseo las Industrias ( Primera Etapa) en la avenida Henry Ford con avenida 1 de la zona industrial municipal municipio valencia del Estado Carabobo con la siguiente superficie y linderos particulares: Locales M-38 área de setenta y seis metro cuadrados (76,72 Mts) aproximadamente y su linderos son Norte: Local Comercial M-39: Sur: Local Comercial M-39: un área de setenta y ocho metros cuadrados con treinta y tres (78,33 Mts) aproximadamente; NORTE: fachada Norte; SUR: Local comercial M-38; ESTE: Pasillo de circulación interior y Oeste: Fachada Oeste.- El Perito avaluador, avalúa el inmueble constituido por los dos (02) locales en ciento setenta mil Bolívares Fuerte.- ( Bs F. 160.000). El Tribunal por cuanto en el interior del inmueble se observan bienes muebles en estado de abandono y deteriorados de conformidad con lo previsto en él articulo 1765 del código civil declara en calidad de deposito necesario los siguientes bienes: 1) cuatro (04) escritorios en fórmicas tipo “L” compuesto en dos gavetas bastantes usado con sus respectivas sillas rodantes giratoria tapizado en aparente semicuero color marrón, deteriorada avaluado cada uno en Bs,F 320; 2) Dos (02) archivadores en aparente formica bastante usado compuesto de 2 puertas avaluadas en Bs F. 25 cada uno, es decir Bs F. 50;
3) escritorio en aparente formica bastante usado compuesto de dos (02) gavetas en Bs.F 50 y dos archivadores en aparente formica compuesto de dos gavetas en Bs. 50; 4) Dos archivadores en aparente formica usado y deteriorados de dos gavetas y dos puertas en Bs. 60 cada uno los dos en 120 Bs.; 5) dos (02) sillas para visitantes tapizada en aparente semicuero color marron bastantes dañadas en Bs f 10,oo cada una es decir Bs. F las dos; 6) cuatro (4) archivadora en material de metal con puesto cada uno de las puertas en Bs. F 80,oo los cuatros es decir en 20 cada uno. 7) una mesa de conferencia en aparente formica bastante deteriorada con 5 sillas giratorias usadas en Bs. F 100,oo lo que asciende a un total de 740..oo.- El tribunal hace constar que ni dentro del inmueble ni en las gavetas de los bienes muebles no se encontró ni dinero efectivo, ni prendas, ni papeles ni títulos valores de ningún tipo.- el tribunal, hace entrega del inmueble embargado y de los bienes muebles declarados en deposito necesario a la depositaria designada para su guarda y custodia.- se fijo cartel a las puertas del inmueble embargados le corresponde los puestos de estacionamiento así Local M-38 puesto de estacionamiento M-47 y un porcentaje de 0,50% en el condominio y al local M-39 puesto de estacionamiento M-48 e igual porcentaje de condominio. El inmueble le corresponde a la demandada sociedad Mercantil Inversiones Namaisi C.A según documento protocolizado en la oficina inmobiliaria del segundo circuito de Registro de Valencia estado Carabobo de fecha tres(03) de diciembre de 2003, bajo el No. 10 tomo No. 30 Protocolo No.1.- se fijo cartel en las puertas del inmuebles y se ordeno oficiar lo conducente del Registro respectivo siendo las 11:15 de la mañana el tribunal regresa a su sede termino, se leyó y conformes firman.- la Juez Provisorio, (Fdo) Alix Rodríguez, El abogado actor (fdo) firma ilegible, el Perito, (fdo) Firma Ilegible, El Cerrajero (Fdo) firma ilegible, El depositario, (Fdo) firma ilegible, La Secretaria, (Fdo) Zorka Carbonell.