REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

Horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17)de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:10 de la mañana, de conformidad con lo pautado en él articulo 192 del Código de Procedimiento Civil, se traslado y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble situado en la Urbanización Las Yuntas, casa N° 8, sector valle de oro Municipio San Diego del Estado Carabobo en compañía de los abogados Mariela Márquez y Aníbal García, Inscrito en el inpreabogado bajos los números 40.545 y 40.069, respectivamente en sus carácter de endosatario en procuración del ciudadano José Alirio Uzcategui, parte actora; con la finalidad de practicar la medida de embargo preventiva decretada por el comitente.- Presente la ciudadana Rosa Maria Polizi quien se negó a presentar su cédula de identidad se le notifico la misión a realizar y procedió a llamar a su abogada.- Seguidamente siendo las 11:35 de la mañana, la notificada se identifico como Rosa Maria Polizi Mateo, titular de la cédula de identidad N° V-11.053.934 e igualmente se hizo presente la abogada Haydee Salcedo La Rosa, Titular de la cédula de identidad N° V-4.840.750 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 17.771, quien fue llamada por la demandada para que la asista en este acto.- En este estado los abogados actores exponen: Solicitamos al Tribunal designe depositaria judicial y perito evaluador a los fines de ley.- En este estado el Tribunal a solicitud de los abogados actores designa a la depositaria Judicial Carabobo C.A representada por Adriana Márquez, Titular de la cédula de identidad N° V- 7.012.830 y como perito avaluador al Ciudadano Juan Pedro Colmenarez N° V- 10.643.606 quienes estando presente aceptan el cargo y prestan el juramento de ley.- En este estado la demandada Rosa Maria Polizi asistida por la abogada Haydee Salcedo, ya identificadas expone: me doy por intimada para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y con el fin de dar por terminado el presente proceso propongo a la parte actora lo siguiente: Pagar en este acto la suma de BS.20.000 mediante cheque N° 17246413, de la cuenta corriente N° 0134-0419-40-4193011026, girado contra el Banco Banesco de esta misma fecha a favor de la abogada Mariela Márquez y el saldo restante de Bs 4.800,oo ofrezco y me comprometo a pagarlo en un plazo de 30 (treinta) días a partir de esta fecha.- En este estado los abogados actores exponen: Aceptamos el ofrecimiento hecho por la demanda asistida de abogado, declaramos que recibimos el cheque antes descrito y concedemos el plazo de treinta (30) días para el pago del saldo restante; y solicitamos a este Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada.- Ambas partes solicitamos al comitente homologue el presente convenio.- El Tribunal visto el Convenimiento celebrado entre las partes y lo solicitado por la parte actora se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada y acuerda devolver la comisión al comitente.- Es todo.- Se hace constar que no se presento evidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Siendo las 12:30 del medio día el Tribunal regresa a su sede.- Termino, se leyó y conforme firman: Juez Provisorio (fdo) Dra. ALIX RODRIGUEZ. Los abogados actores (fdo) firma ilegible, La Depositaria, (fdo) Firma Ilegieble; La Secretaria Abogada. Mariel Romero.