REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:20 de la mañana, de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la sede del Banco Provincial, agencia Plaza Bolívar, situada en la Plaza Bolívar, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Luis Enrique Torres Straus, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.638, en su carácter de apoderado Judicial Liliana Gloris Morriconi; con la finalidad de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente.- Presente la ciudadana Nathaly Padrón Flores, titular de la cedula de Identidad No. 10.322.114, a quien en su carácter de Gerente de la entidad bancaria, se le notifico de la misión a realizar.- en este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal requiera de la notificada manifieste el saldo que presenta la cuenta corriente N° 01080083820100015067, perteneciente al demandado David Armando Tremarias Sabelli. La notificada expone: La cuenta señalada presenta un saldo a la fecha de BS. F.296,50.- en este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo decretada y se traslade a otra entidad bancaria que señalaré posteriormente con el fin de continuar con la medida.- El Tribunal visto lo solicitado por el abogado actor se abstiene de practicar la medida decretada y se traslada a otra entidad bancaria para continuar con la medida.- Es todo.- Siendo las 10:35 de la mañana el Tribunal se traslada a otro sitio que indicará la parte actora.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (fdo) Alix Rodríguez la parte actora (firma ilegible) La notificada (firma ilegible) la secretaria Abog. Mariel Romero. Seguidamente, siendo las 11:00 de la mañana, a solicitud del abogado actor, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, en la sede del Banco Industrial de Venezuela, agencia Plaza Bolívar, situada en la Plaza Bolívar, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Luis Enrique Torres Straus, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.638, en su carácter de apoderado Judicial Liliana Gloris Morriconi; con la finalidad de practicar la medida de embargo Preventivo decretada por el comitente.- Presente la ciudadana Dolores romero, titular de la cedula de Identidad No. 3.806.820, a quien en su carácter de Gerente encargada de la entidad bancaria, se le notifico de la misión a realizar.- En este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal requiera de la notificada manifieste el saldo que presenta la cuenta corriente N° 000300349010216089, perteneciente al demandado David Armando Tremarias Sabelli. La notificada expone: el saldo que presenta a la fecha, la cuenta antes señalada es BS. F. 505,27.- En este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo decretada.- El Tribunal a solicitud del abogado actor se abstiene de practicar la medida decretada y se reserva la comisión a fin de continuar con la practica de la medida.- Es todo.- Siendo las 10:20 de la mañana el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio,(fdo) Alix Rodríguez, EL Abogado actor (firma ilegible) La notificada(firma ilegible) la secretaria Abog. Mariel Romero. Seguidamente, Seguidamente, siendo las 11:37 de la mañana, a petición verbal del abogado actor, de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, situado en el piso 7 del Edificio Ariza, ubicado en la calle Independencia, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Luis Enrique Torres Straus, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.638, en su carácter de apoderado Judicial Liliana Gloris Morriconi; con la finalidad de continuar con la practica de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente.- Presente el ciudadano Edgar Ricardo Ameliach López, titular de la cédula de identidad N° 7.051.422, a quien en su carácter de Registrador, se le notificó de la misión a realizar.- En este estado el abogado actor solicita al Tribunal requiera del notificado el expediente de la Empresa AVALAPCA, C.A, en la cual el demandada David Tremarias Sabelli tiene 4.00 acciones.- Seguidamente el notificado puso a la vista del Tribunal el expediente signado con el N° 07, Tomo 8-A, de fecha 18 de febrero de 2004, de la empresa AVALAPCA, C.A, en el cual se evidencia que el demandado tiene 4000 acciones de su propiedad.- En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para se embargadas preventivamente el 50% de las acciones que le pertenecen al demandado David Armando Tremarias Sabelli en la empresa AVALAPCA, C.A, es decir, la cantidad de 2.00 acciones, las cuales tienen un valor nominal de Mil Bolívares (BS.1.000,00), cada una que luego de la reconversión monetaria, tienen un valor nominal de BS. F.1,00, lo que asciende a un valor total de BS. F. 2.000,00.- En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente declara embargado preventivamente las 2.000 acciones que corresponden al 50% de las acciones que pertenecen al demandado David Tremarias Sabelli en la empresa AVALAPCA, C.A.- El Tribunal hace constar que en el expediente de la empresa no tiene modificación alguna luego de la constitución de la misma.- Se acuerda ratificar mediante oficio la practica de la medida a este Registro Mercantil.- Es todo.- Siendo las 12:10 del medio día el abogado actor expone: Me reservo el Derecho de continuar embargando bienes propiedad del demandado.- Siendo las 12:15 del mediodía el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio,(fdo) Alix Rodríguez, EL Abogado actor (firma ilegible) La notificada(firma ilegible) la secretaria Abog. Mariel Romero