REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:50 de la mañana, de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la sede del Centro Policlínico Valencia, C.A, división de Gerencia General, ubicada en el Pent House de dicha clínica, situada en la Urbanización La Viña, final de la Avenida Carabobo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Luis Enrique Torres Straus, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.638, en su carácter de apoderado Judicial Liliana Gloris Morriconi; con la finalidad de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente, contra el ciudadano David Tremarias Sabelli.- Presente la ciudadana Ailen Barraez, titular de la cedula de Identidad No.9.448.688, a quien en su carácter de Secretaria de Presidencia, se le notifico de la misión a realizar.- En este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal requiera de la notificada ponga a la vista el libro de accionista del Centro policlínico Valencia, C.A.- La notificada puso a la vista el libro de Accionistas.- En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para ser embargadas preventivamente el 50% de las acciones tipo A que tiene el demandado David Armando Tremarias Sabelli en el Centro Policlínico Valencia, C.A; lo cual equivale a seis (06) acciones tipo A.- El Tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente declara embargado preventivamente el 50% de las acciones, es decir, la cantidad de seis (06) acciones Tipo A, que posee el demandado David Tremarias Sabelli, en el Centro Policlínico Valencia, C.A y lo cual consta en el vuelto del folio 187 del Libro de accionistas del Centro Policlínico Valencia, C.A cuya nota se asentó en el mencionado Libro y el valor nominal de cada acción es de BS.F. 5,00 lo que asciende a un monto de BS.F.30,00. Seguidamente el abogado actor expone: Solicito al Tribuna designe depositaria Judicial a los fines de Ley.- El Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley.- En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para ser embargados preventivamente el 50% de los Honorarios Médicos acumulados hasta la presente fecha y los que perciba y acumule hasta tanto se haga la partición de la comunidad de gananciales.- En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente declara embargado preventivamente el 50% de los Honorarios Médicos acumulados hasta la presente fecha y los que perciba y acumule hasta que se haga la petición de la comunidad, que le pertenecen al demandado David Tremarias Sabelli en este Centro Policlínico Valencia, C.A.- Se hace del conocimiento de la notificada que como el presente embargo recae sobre un pago diferido, queda expresamente autorizada a depositaria designada para que retire dicho monto en la oportunidad que señale esta Institución.- En este estado, el abogado actor expone: Me reservo el derecho de continuar embargando bienes propiedad del demandado y solicito al Tribunal se traslade a otro sitio para continuar con la Medida.- Siendo las 11:35 de la mañana el Tribunal se traslada a otro sitio.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (fdo) Alix Rodríguez, el abogado actor (firma ilegible) La notificada (firma ilegible), La Depositaria, (Firma Ilegible)