REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En Horas de despacho del día de hoy, siete (07) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:25 de la mañana, de conformidad con lo pautado en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble distinguido con el N° 522, ubicado en la Urbanización El Trigal Residencias Trigal Country, en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Arnaldo Zavarse, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.655, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadano José Rafael Chávez Mercader; con la finalidad de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente.- Por cuanto se tocó varias veces la puerta del inmueble y nadie respondió al llamado ni del interior ni del exterior del inmueble, el abogado solicita al Tribunal designe cerrajero.- El Tribunal a solicitud del abogado actor y de conformidad con lo pautado en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, designa cerrajero al ciudadano Gilberto Gerardo Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 14.463.495, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas de acceso al inmueble.- Una vez constituidos en el interior del mismo el Tribunal hace constar que no se encontraron objetos de valor ni dinero de ninguna denominación, ni prendas, ni prendas ni títulos valore.- En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado pro un apartamento distinguido con el N° 5223, ubicado en la Urbanización El Trigal Residencias Trigal Country, en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo y sus linderos son: NORTE: Pasillo de circulación horizontal; SUR: Fachada principal del edificio; ESTE: Pared medianera que lo separa del apartamento con nomenclatura 3 y Oeste: Pared medianera que lo separa del apartamento con nomenclatura 1.- El Tribunal, solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y descritos y lo pone en posesión de su propietaria ciudadana Blanca Darte de Chávez, titular de la cédula de identidad N° 1.586.285, quien se encuentra presente en este acto y lo recibe conforme.- en este estado el abogado actor expone: Consigno en este acto copia simple del inventario de los bienes que fueron arrendados junto con el apartamento a fin de que deje constancia de los bienes que se encuentra en el inmueble: El Tribunal a solicitud del abogado actor deja constancia de que solo se encuentra en el inmueble los siguiente bienes: 1) consigna con tope de granitos natural color negro echa en compuesto; 2) nevera Whirpool; 3) consigna Pirocerámica Kitchevaid; 4) lavadora y secadora Whirpool; 5) mueble empotrado salón; 6) mueble gabinete baño con espejo y lámpara; 7°) Box y colchón Queen; 8) silla de Wicker y Cojín de cuero; 9) escultura dieron el vidrio fundido; 10) cuadro a evasión en la nieve; igualmente se hace constar que los demás bienes que aparecen el de pared en el inventario de los muebles del apartamento arrendado, no aparece en el interior del mismo, lo cual ha sido chequeado enmarcado con la letra “N” por el tribunal, agregándose en este acto la copia del inventario a las presentes actuaciones. Es todo. Se hace constar que no se presente incidencia alguna y que no se observan los aparadores de Luz, ni los interruptores por ni toma corrientes.- siendo las 11:15 de la mañana el tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conforme firman; la juez provisorio, (firmado) Dª Alix Rodríguez; el abogado actor (firmado) firmas ilegible; el cerrajero, (firmado) firmas ilegible; la propietaria del inmueble, (firmado) firma ilegible; la secretaria accidental, (firmado) abogado Mario Romero.