En horas de despacho del día de hoy diez (10) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio “Residencias Holiday Palace II”,piso 19, apartamento nº 19-C, ubicado en las Chimeneas, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Marilyn Benítez, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 100602, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Nazih Alhamad, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución o despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de secuestro y embargo preventivo, con motivo del Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Bernardo Antonio Paz Carmona. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión”. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado Bernardo Antonio Paz Camaran, titular de la cédula de identidad nº V 10.330.896, el mismo solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que cuenta con la custodia Policial de dos (02) funcionarios al mando del cabo Segundo José Antonio Colmenárez, placa: 2893, adscritos a la Comisaría del Trigal, con la Unidad RP-4-463. Acto seguido se deja constancia que hace acto de presencia el abogado en ejerció Pablo Hernández Parraga, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 67.731, a fin de dar asistencia a la parte demandada Bernardo Antonio Paz Camaran, y expone: “Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y para desocupar y entregar el inmueble que ocupo solicito un lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha. Igualmente me comprometo a entregar el inmueble solvente en el pago de los servicios tales como electricidad, condominio y servicio de gas. Asimismo me comprometo a entregar el inmueble en las mismas buenas condiciones en que se encuentra es todo”. Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: “Acepto la propuesta presentada por la parte demanda y me comprometo a realizar la devolución del deposito siempre y cuando entreguen el inmueble en las condiciones que promete y al día con los servicios, elaborando al efecto el finiquito correspondiente el cual será suscrito por las partes el día de la entregas del inmueble en esta misma dirección una vez trascurrido el lapso de sesenta (60) días contados a partir del día de hoy es todo”. A continuación ambas partes solicitan la homologación del presente convencimiento se le de carácter de cosa Juzgado”. A continuación el Tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su sede, acuerda remitir las presentes actuaciones al comitente, es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El apoderado actor
(Firma Ilegible)
Parte demanda
(Firma Ilegible)
El abogado asistente La Custodia Policial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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