En horas de despacho del día de hoy once (11) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:40 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa identificada con el nº 106-113,ubicada en la Avenida Anzoátegui entre calles Arismendi y Navas Espinola, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Migdalia González, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 35.399,actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadana: María Eugenia Cedeño, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por cobro de bolívares(intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Carlos Ricardo Lozada Castillo. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión igualmente solicito se designe ala depositaria Judicial La Valenciana y perito Avaluador”. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado Carlos Ricardo Lozada Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.585.920, asistido por el abogado en ejercicio Váyansela Flejan, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.624 y expone: ”Me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y para poner fin al presente procedimiento me comprometo a pagar la totalidad de lo adeudado de la siguiente manera: el día de mañana doce (12) de Marzo de 2008, la cantidad de quince mil bolívares fuertes(Bs. F.15.000,00) y la última suma por la suma de diecinueve mil bolívares fuertes (Bs.19.000,00)”. Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: “Visto el ofrecimiento hecho en este acto y solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo, es todo”. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento por ante el comitente y se le de carácter de cosa juzgada”. El tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, acuerda remitir las actuaciones al comitente, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El apoderado actor
(Firma Ilegible)

Parte demandada
(Firma Ilegible)

Abogado Asistente
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.