En horas de despacho del día de hoy doce (12) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento marcado con el nº 8-C, ubicado en la Urbanización Las Chimeneas parcela M-41, calle 9, Edificio Residencias Rosy, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Hermes de Jesús Abreu Luzardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 54.782,actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana: Janett del valle Dávila, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado cuarto de Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de secuestro y embargo preventivo, con motivo del Juicio por cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Jackeline Coromoto Pérez Pizant. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito se designe a la depositaria Judicial La Valenciana y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la demandada: Jackeline Coromoto Pérez Pizant, titular de la Cédula de Identidad nº V 7.052.881,asistida por la abogada en ejercicio Alicia Bordon Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 102466 y expone: “Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho alegado y con la finalidad de poner fin al presente proceso solicito a la parte actora, me conceda los siguientes planteamientos primeramente solicito se me conceda un plazo de treinta (30) días continuos a partir de la presente fecha para entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, cuyo cumplimiento se demando, libre de bienes muebles y personas y en las mismas buenas condiciones en que se encuentra. Solicito se me reconozca los depósitos que he efectuado en el Banco Fondocomún, relativos al pago del Crédito, pendiente del referido apartamento, como pago de cánones de arrendamiento. Igualmente convengo en pagar en este acto las costas y costos establecidos por el Tribunal de la causa en la cantidad de Un mil ochenta bolívares fuertes (Bs. F. 1.080,00), más los gastos relativos a la cantidad de Un mil doscientos bolívares fuertes (Bs. F.1200,00)”. Acto seguido interviene el apoderado actor y expone:”Acto seguido interviene el apoderado actor y expone: “Concedo el plazo solicitado por la parte demandada y acepto el pago ofrecido”. A continuación ambas partes solicitan que el presente convenimiento sea homologado por el Tribunal de la causa, con la fuerza de cosa juzgada y se proceda a archivar el presente expediente. En este momento hace acto de presencia el ciudadano: Ezequiel Segundo Pérez Rojas, titular de la Cédula de Identidad nº V 7.081.940, en su condición de co-propietario del apartamento objeto de juicio, asistido por la abogada Alicia Bordon Torres y expone: ”Propongo a la parte actora que una vez que el inmueble haya sido desocupado se proceda a venderlo con la idea de dividir el monto obtenido por tal venta entre ambos propietarios, una vez deducido el crédito pendiente el cual se encuentra en el Banco Fondo Común. Igualmente informo a los presentes que el precio promedio de estos apartamentos es por la cantidad de ciento ochenta mil bolívares fuertes (Bs. F 180.000,00)”. Seguidamente la parte actora representada por su apoderado expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta hecha por el co-propietario antes identificado y en virtud del convenimiento efectuado solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar las medidas de secuestro y embargo preventivo, decretadas por el comitente, asimismo solicito que las presentes actuaciones sean devueltas al Tribunal de la causa, es todo”. Acto seguido vista la solicitud el Tribunal se abstiene de practicar la medidas de secuestro y embargo preventivo, acuerda remitir las actuaciones al comitente, deja constancia que cuenta con la custodia policial de tres (03) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O), al mando de la Cabo Primero Elsy Meza Piña, placa 2218, con la unidad RP-353. A continuación interviene el apoderado actor y expone: ”Recibo en este acto de la parte demandada cheque por la cantidad Dos mil doscientos ochenta bolívares fuertes (Bs. F 2.280,00), identificado con el número 00000209, de la cuenta corriente número 0108-0576-79-0100055158,de esta misma fecha, contra el Banco Provincial, a mi favor”. El tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado actor
(Firma Ilegible)
Parte demandada
(Firma Ilegible)
Co-propietario
(Firma Ilegible)
El abogado asistente
(Firma Ilegible)
La Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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