En horas de despacho del día de hoy trece (13) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el nº 1-6, ubicado en la décima primera planta (11),en el Edificio Conjunto Residencial las quintas de la torre “A”, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del abogado Edgar Leopoldo Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 106.112,actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana: Hilda Josefina James Simons a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de secuestro y embargo preventivo, con motivo del Juicio por desalojo, intentada por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: Lilibeth Graciela Chirinos Pineda. A continuación interviene el apoderado actor y expone:• Solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito se designe a la depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”:A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la demandada: Lilibeth Graciela Chirinos Pineda.,titular de la cédula de identidad nº V 11.595.592, la misma solicita un lapso de Treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos (2) funcionarios adscritos a la policía del Estado Carabobo (U.T.A.O.), al mando del cabo segundo Arcángel Acosta, placa 3006, con la unidad RP-353. Igualmente el Tribunal deja constancia que siendo las 11:30 a.m., hace acto de presencia la abogada en Ejercicio Suleima Arisnouk Estelsich, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.642, a fin de asistir a la demandada Lilibeth Graciela Chirinos Pineda, quien expone: “Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y para dar fin al presente procedimiento solicito un plazo de ciento veinte (120) días continuos a partir de la presente fecha, para desocupar y entregar el inmueble objeto de juicio en las mismas buenas condiciones en que se encuentra es todo”. Acto seguido interviene el apoderado actor y Expone: “Acepto la proposición hecha por la parte demanda concedo el lapso solicitado por la misma. Igualmente solicito al Tribunal se abstenga de practicar las medidas de secuestro y embargo preventivo, así mismo solicito que sean devueltas las presentes actuaciones, es todo”. A continuación ambas partes solicitan la homologación del presente convencimiento por ante el comitente”. Acto seguido interviene el apoderado actor y expone: “Me comprometo una vez entregado el inmueble en las mismas optimas condiciones, a la devolución del posito entregado por la parte demandada, así como los intereses devengados del mismo en los últimos trece (13) años a la tasa del banco Central de Venezuela, es decir el publicado en gaceta oficial de trece punto cinco por ciento anual (13.5%), es todo”. A continuación el tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar las medidas de secuestro y embargo preventivo, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado actor
(Firma Ilegible)
Parte demandada
(Firma Ilegible)
El abogado asistente
(Firma Ilegible)
La Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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