En horas de despacho del día de hoy trece (17) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:15 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa identificada con el n-88-70 y denominada campo azul, calle Guigue urbanización Trigal Centro, -Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Luis Eduardo ramones Urdaneta, inscrito en el inpreabogado bajo el n-115.552, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo ejecutivo, con motivo del juicio por cobro de bolívares (vía ejecutiva), intentado por la parte actora ya identificada contra Lenin José Carvajal Golindano y Libia Isabel Domínguez Rodríguez. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone. “solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión igualmente solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela y perito avaluador. A continuacion el tribunal notifica de la misión a cumplir a la co –demandada Libia Isabel Domínguez Rodríguez, titular de la cedula de identidad n-3.303.136, asistido por el abogado en ejercicio Carlos José León, titular de la cedula de identidad n-881.158,e inscrito en el inpreabogado bajo el n-2382. A continuacion el Tribunal a solicitud del apoderado actor designa a la depositaria judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cedula de identidad n- 5.370.466, asi mismo a solicitud del abogado actor designa como perito avaluador al ciudadano Eladio Núñez, titular de la cedula de identidad n-3.050.664, quienes estando presentes exponen: ”Aceptamos la designación hecha por el Tribunal y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos.” Seguidamente el Tribunal solicita al representante de la depositaria designada practique inventario de bienes propiedad de la codemandada. Acto seguido interviene el representante de la depositaria designada y expone. “informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un juego de recibo compuesto de dos (02) sofás, de tres y dos puestos forrados en semi-cuero, color verde y una mesa de centro en mármol y vidrio vicelado; 2) Un (1) juego de comedor de seis (06) sillas en madera, forrado en tela color beige, y la mesa madera y tope de vidrio; 3) (1) ceibo de dos (02) cuerpos en madera de cuatro puertas y cinco gavetas; 4) dos (2) Lámparas de techo cromadas de cinco campanas en forma de flor en vidrio ahumado. 5) Un (1) televisor marca Panasonic de 20” con control, se desconoce uso y vicios ocultos; 6) una (1) computadora compuesta por un (1) monitor marca Hacer; serial: AL1717, modelo 1717, con su teclado marca longitech, modelo: yst39, serial: 5673830104, un (1) mause, serial: 0603; 7) un (1) cpu, marca: swing con su mesa rodante, 8) una (1) fotocopiadora marca: hp; serial: QB11 50A-02, se desconoce uso y vicios ocuLtos; 9) cuatro (04) cornetas pequeñas y una (1) grande, marca: creative y su respectivo mueble en metal y madera; 10) una (1) fotocopiadora marca: hewtett pac karcl, serial: my jocezfx6, se desconoce vicios ocultos y funcionamiento; 11) un (1) teclado marca: Casio, serial modelo: ctk-541 sin seriales visibles; 12) una (1) silla giratoria forrada en semi-cuero color negro, tipo ejecutiva; 13) una (1) una silla giratoria en metal y plástico forrado en tela de color negro; 14) (1) sply, marca: dp, (aire acondicionado), serial de la unidad 833029-2302506005800009, color blanco; 15) un (1) aire Split motor marca: carrier modelo: 38kce012308, serial: C47132399050500322; todo lo anteriormente inventariado arroja un total de quince mil bolívares fuertes (bsf.15.000). El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara embargados ejecutivamente los bienes anteriormente inventariados desde el numeral primero (01) hasta el quince(15)ambos inclusive. En este estado interviene el apoderado actor y expone:”solicito al tribunal deje en guarda y custodia los bienes inventariados en la persona de la co-demandada de actos, anteriormente identificada, hasta que se provea de su traslado e igualmente me reservo el derecho de seguir embargando bienes hasta cubrir la cantidad demandada, es todo.” El tribunal vista la solicitud acuerda la guarda y custodia de los bienes antes señalados en la persona de la ciudadana: Libia Isabel Domínguez Rodríguez, anteriormente identificada quien estando presente expone: ”acepto la guarda y custodia de los bienes inventariados y embargados ejecutivamente y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a mi designación, es todo.” El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, dar por concluido el acto, se leyó se termino y conforme firman
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)



La Notificada co-demandada Depositaria judicial
(Firma Ilegible) (Firma llegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
Perito avaluador
(Firma llegible)





La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.