En horas de despacho del día de hoy veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un galpón identificado con el Nº 62, donde funciona la empresa Intraelec C.A; ubicada en la segunda transversal de la zona Industrial la Quizanda, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Jesús Alfonzo Blanchard Celedon, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30-637, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Alarmcenter 24, C.A; parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por cobro de bolívares (intimación), intentando por la parte actora ya identificada contra la empresa Intraelec, C.A; representada legalmente por el ciudadano: Regulo Jesús Mijares Oliva. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone. “Solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión, asimismo solicito designe a la Depositaria Judicial la Valenciana y Perito Avaluador. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano: Regulo Jesús Mijares Oliva, titular de la cedula de identidad Nº v.13.551.655, representante legal de la empresa Intraelec C.A; demandada de autos, dicho ciudadano solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. EL tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que siendo las 10:40 AM, hace acto de presencia el abogado en ejercicio Francisco González, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.113, a fin de asistir al ciudadano Regulo Jesús Mijares Oliva, representante de la parte demandada, quien expone: ”En nombre de mi representada ofrezco en este acto pagar la cantidad de Ocho Mil Doscientos Bolívares Fuertes (BS.F.8.200,..), mediante cheque identificado con el numero 25288412, a favor de la empresa Alarmacenter 24, C.A, de esta misma fecha, contra el banco Banesco Banco Universal, lo cual es el saldo deudor de la suma demandada en el presente proceso y dejo constancia que dicho monto corresponde a Seis Mil Doscientos Bolívares (BS.6.2000), por concepto de las facturas aceptadas en la presente causa y la cantidad de Dos Mil Bolívares (BS.2000,) correspondientes a honorarios profesionales e igualmente dejo constancia que en fecha 02 de agosto del año 2007, se pago la cantidad de Cinco Millones De Bolívares (Bs.5.000.000,..), es todo”. Acto seguido interviene el apoderado de la parte actora y expone: “En nombre de mi representada acepto la oferta que se hace en este acto dando así por terminado la presente causa en virtud de la cual sirve este acta de finiquito por convenimiento de ambas partes, igualmente declaro que nada adeuda la parte demandada a mi representada por este ni por ningún otro concepto es todo”. Seguidamente el tribunal vista la exposición de las partes se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo termino; se leyó y conforme firman
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El apoderado actor
(Firma Ilegible)

Parte demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.