En horas de despacho del día de hoy veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Santa Inés, sector 06, calle 52, casa Nº 40, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Carlos Torrelles, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.204, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana: Paula Ramona Díaz Peña, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del juzgado cuarto del municipio del estado Carabobo, en el cual ordeno medida de secuestro, con motivo del juicio por desalojo, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: Marlín Vanessa Tarazona Franco. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: ”Solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Venezuela y perito avaluador. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la demandada Marlín Vanessa Tarazona Franco, titular de la cedula de identidad Nº V.20.557.910, la misma solicita un lapso de una (01) hora para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos (02) funcionarios adscritos a la policía del estado Carabobo al mando de la Agente Anabel Adames, placa 5751, adscritos a la (U.T.A.O). A continuación el tribunal deja constancia que siendo las 12:40 PM; sin que se haya presentado ningún abogado a fin de asistir a la demandada: Marlín Vanessa Tarazona Franco, quien expone “Procedo en este acto a retirar los bienes muebles de mi propiedad los cuales serán trasladados bajo mi riesgo y responsabilidad”. Seguidamente siendo la 1:00 PM hace acto de presencia el abogado en ejercicio José Gregorio Muñoz Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.030 a fin de asistir a la demandada: Marlín Vanessa Tarazona Franco, y expone: ”Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, procedo a entregar el inmueble objeto de juicio totalmente desocupado de bienes y personas, solvente de todos los servicios públicos que posee el inmueble es todo”. En este estado interviene el apoderado actor y expone: ”Vista la exposición de la parte accionada recibo para mi representada el inmueble antes identificado en buenas condiciones de uso y conservación, totalmente desocupado de bienes personas, así mismo declaro que la accionada queda exonerada de pagar cualquier suma derivada del presente proceso, en consecuencia solicito que se dé por terminado el presente proceso es todo”. A continuación ambas partes exponen: ”Solicitamos por ante el Juzgado comitente la homologación del presente convenimiento es todo”. Acto seguido el tribunal visto que el inmueble ha sido entregado en este acto, considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo término, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El apoderado actor
(Firma Ilegible)
Parte demandada
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo. Abogado Asistente
(Firma ilegible)
Custodia policial
(Firma llegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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