En horas de despacho del día de hoy veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 2:15 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un galpón identificado con los números A1 y A2, en la Avenida Este-Oeste, calle 100, Centro Industrial Celta, Urbanización Parque Comercio Industrial Castillito, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de las abogadas Omaira Bastidas Guinand y Hilda Medina de León, inscritas en el inpreabogado bajo los números 40.303 y 4407, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano: Eduardo José Gómez Díaz, a fin de continuar la practica de la medida de Embargo Preventivo ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, con motivo del juicio intentado por la parte actora ya identificada contra los demandados: Haydee Gómez de Vásquez, Fabio Raúl Vásquez Royett y Sercopal C.A. Seguidamente intervienen las apoderadas actoras y exponen: ”Señalamos al Tribunal para que sean Embargados Preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada. Igualmente solicitamos al Tribunal designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la Recepcionista Lesbia Maldonado Ortiz, titular de la cedula de identidad Nº 7.131.781, quien solicita un lapso de treinta (30) minutos para ubicar a los representantes de la demandada y a los demandados. El Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que en la sede donde se encuentra constituido hay un cartel que identifica a la Codemandada Sercopal C.A., Rif. J-29381627-0, igualmente se evidencia el horario de trabajo de la misma. A continuación intervienen las apoderadas actoras y exponen: “Solicitamos al Tribunal habilite todo el tiempo que sea necesario hasta finalizar la presente practica de embargo preventivo”. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario hasta llevar a cabo la presente medida de embargo preventivo. Acto seguido se deja constancia que se notifica de la misión a cumplir a la Administradora de la empresa Sercopal, C.A. ciudadana Vilma Morales Malpica, titular de la cedula de identidad Nº V-7.000.036, quien suministra fotocopias de facturas de copra de los vehículos placas A21AA0F y A21AA1F, las cuales se agregan a las presentes actuaciones constante de dos (02) folios útiles. Igualmente el Tribunal a solicitud de las abogadas actoras designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la cedula de identidad Nº 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cedula de identidad Nº 10.643.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos la designación hecha por el Tribunal y Juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma”. A continuación el Tribunal solicita a la representante a la Depositaria designada practique inventario de bienes propiedad de la demandada de autos. Seguidamente hace acto de presencia la co-demandada Haydee Coromoto Gómez Díaz, titular de la cedula de identidad Nº V-7.078.420, a quien se le notifica de la misión a cumplir, la misma se encuentra asistida por el abogado en ejercicio José Rafael González Requena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.980. A continuación el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos funcionarios al mando de la Cabo Segundo Carmen Esqueda, placa 2422, con la unidad RP-352. Seguidamente el Tribunal solicita a la representante de la depositaría judicial designada informe sobre el inventario de bienes señalados. A continuación interviene la representante de la depositaria designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (1) camión cava marca IVECO, Modelo 170E22, placa A21AA0F, año de fabricación 2007, Serial N.I.V. 8ATAINFH08X060450, año modelo 2008, serial Chasis 8ATAINFH08X060450, Serial Motor F4AE06811*6001629*, Serial de Carrocería 8ATAINFH08X060450, tipo Chasis, uso carga, color blanco Nº AE Ejes 2, Peso (Tara) 5.080 kgr, capacidad de carga 11920 Kgr. Con estas características Cauchos (06) en buen estado, pintura en buen estado, tapicería en buen estado, caucho repuesto en regular estado, avaluado en Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 145.000,00), se desconoce estado de funcionamiento de motor partes eléctricas y mecánicas y cualquier otro vicio oculto; 2) Un (01) camión Cava, Marca IVECO, Modelo 170E22, placa A21AA1F, año de fabricación 2007, serial 8ATAINFH08X060451, año modelo 2008, serial chasis 8ATAINFH08X060451, Serial Motor F4AE0681D*6001643*, serial de Carrocería 8ATAINFH08X060451, tipo chasis, uso carga, color blanco Nº de Ejes 2, peso (Tara) 5.080 KG, Capacidad de carga 11920 Kgr. Y se lee Rotulado “SERCOPAL, C.A.”, en la cava y el RIF J-29381627-0, y cuya características son las siguientes: Cauchos (06) en buen estado, pintura en buen estado, tapicería en buen estado, no tiene caucho de repuesto, avaluado en ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 145.000,00), se desconoce estado de funcionamiento del motor, partes eléctricas y mecánicas y cualquier otro vicio oculto. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargados Preventivamente los bienes anteriormente inventariados desde el numeral uno (1) al dos (2) ambos inclusive. A continuación intervienen las apoderadas actoras y exponen: “Solicitamos al Tribunal autorice a la Depositaria designada para dejar en Guarda y custodia los bienes anteriormente inventariados en la Persona de la Co-demandada Haydee Coromoto Gómez Díaz, anteriormente identificada e igualmente dejamos constancia que se nos suministro copia simple de las pólizas de seguro de los vehículos embargados para ser agregadas a las presentes actuaciones, es todo”. El Tribunal acuerda dejar en guarda y custodia los bienes anteriormente inventariados en la persona de la ciudadana Haydee Coromoto Gómez Díaz, quien estando presente expone: “Acepto la Guarda y custodia de los bienes embargados preventivamente y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, es todo”. El Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones las copias fotostáticas, constante de seis (06) folios útiles, considera cumplida su misión, nuevamente las apoderadas actoras toman la palabra y exponen: “Solicitamos se nos expida copia certificada de las presentes actuaciones así como para la parte demandada, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su sede. Da por concluido el acto, se leyó, se terminó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Las apoderadas actoras
(Firma Ilegible)
Las Notificadas
(Firmas Ilegibles) La Co-demandada
(Firma Ilegible)
Custodia Policial Abogado Asistente
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La secretaria
(Firma Ilegible)
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