En horas de despacho del día de hoy (06) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 1:00 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Entidad Bancaria B.O.D., Banco Occidental de Descuento, ubicado en el edificio Torre Araujo, en la calle monte de Oca cruce con independencia, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Bernardo Díaz Grau, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 718, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Eduardo José Peraza Ocampo, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por cobro de bolívares, intentado por la parte actora ya identificado contra Santiago Alberto Castro Ramos. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión”. A continuación interviene nuevamente el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado preventivamente el monto ordenado en la cuenta corriente Nº 0116-0012-32-0006376258, cuyo titular es el demandado Santiago Alberto Castro Ramos”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la supervisor operativo de la entidad bancaria ciudadana: Anette Margot, titular de la cedula de identidad Nº V-7.970.733, la misma informa que dicha cuenta corriente no posee disponibilidad es todo. En este estado el apoderado actor expone: “Solicito que el Tribunal fije oportunidad procesal para la practicar la medida de embargo preventivo, por cuanto ha resultado infructuoso su ejecución en este acto, es todo”. A continuación el Tribunal vista la solicitud acuerda fijar fecha para la práctica de la medida por auto separado, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo. El apoderado actora
(Firma Ilegible)
La notificada
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.