En horas de despacho del día de hoy (07) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:20 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede del Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ubicada en la calle Independencia con Montes de Oca, torre Araujo, piso 1 , Municipio Valencia Estado Carabobo en compañía del apoderado actor David Alejandro Valles Quintero, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 121.549 , del Banco Mercantil C. A ( Banco Universal), a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de primera instancia en lo civil del Estado Carabobo, el cual ordeno Embargo Ejecutivo con motivo del juicio por cobro de bolívares (Intimación) seguido por la parte actora ya identificada contra la empresa “Transporte Unido Carabobo. C. A, representada por su director Carlos E. Fuentes Pérez y el ciudadano Rafael Orlando Hernández León. A continuación interviene el apoderad actor y expone: “Siendo al tribunal para que sean embargados ejecutivamente acciones del ciudadano Rafael Orlando Hernández León en su carácter de avalista con cédula de identidad número V-2.102.313”. Seguidamente el tribunal notifica de la misión al ciudadano Rafael Jiménez Dan, Registrador Mercantil Segundo, del Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad nº V9844632 igualmente se le requiere el expediente nº 42, tomo 15-a de transporte Adriana Adriana C.A., de fecha 02 de Marzo de 1993 donde se evidencia las acciones señaladas para embargar ejecutivamente. El tribunal una vez revisadas las actas de Asamblea de dicha empresa, se constata que mencionado Avalista posee dos (2) acciones, con un valor nominal de veintidós millones quinientos mil bolívares (Bs. 22.500.000,00) actualmente equivalentes a veintidós mil quinientos bolívares fuertes (Bs..F 22.500,00), arrojando la totalidad de las dos (2) acciones de cuarenta y cinco millones de bolívares (Bs.45.000.000,00) actualmente equivalentes a cuarenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F 45.000,00).Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara Embargadas Ejecutivamente las acciones anteriormente señaladas y descritas de transporte Adriana Adriana, C.A. y se acuerda oficiar a la oficina del registro Mercantil Segundo del presente embargo ejecutivo materializado. A continuación el apoderado actor expone: “Visto que lo embargado no cubre el monto del despacho de comisión de reservo el derecho de seguir embargando bienes de los demandados de autos, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su sede, acuerda remitir las presentes actuaciones al comitente, es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado actor
(Firma Ilegible)
La notificada
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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