En horas de despacho del día de hoy Viernes (07) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal Agencia Centro, ubicada en la calle Díaz Moreno cruce con Libertad, Edificio torre Castillito , Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Dilcia Olaizola de Gubaira, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 4280,actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad de comercio Unibanca C.A Banco Universal (antes denominada Banco Unión) (ahora Banesco Banco Universal), a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Cuarto del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida del juicio por cobro de bolívares (intimación), seguido por la parte actora ya identificada contra la Sociedad de Comercio Sudamericana de Aduana C.A., en la persona de los ciudadanos Jesús Ramón Figuera Marcano y José Agustín Rodríguez Navarro, presidente y director respectivamente de la mencionada Sociedad de comercio. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al tribunal para que sea embargada ejecutivamente la cantidad adeudada indicada en el mandamiento de ejecución en la cuenta corriente número 01340398863981010735, cuyo titular es la Sociedad de Comercio Sudamericana de Aduanas C.A.”. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir al sub-gerente Francisco Malpica, titular de la Cédula de Identidad nº V 7.116.932, el mismo informa sobre la disponibilidad de la cuenta señalada. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Actuando En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de cinco mil ochocientos treinta y nueve con catorce céntimos (Bs. F.5.839,14.),en la cuenta corriente ya indicada cuyo titular es la Sociedad de Comercio Sudamericana de Aduanas C. A y se le solicita al notificado emita cheque de gerencia a nombre del Juzgado Comitente, el cual se recibe en este acto y será enviado a dicho Juzgado. En estado interviene la apoderada actora y expone: ”Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la deudora hasta cubrir el monto adeudado”. A continuación el Tribunal acuerda remitir las actuaciones al comitente, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado actor
(Firma Ilegible)
La notificada
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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