REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de marzo 2008
Años: 197° y 149°
Vista la diligencia presentada el 06 de marzo 2008 por el abogado JUVENAL ANTONIO MÉNDEZ, cédula de identidad V-7.557.589, Inpreabogado N° 67.287, actuando en nombre propio, mediante la cual desiste del procedimiento de la querella funcionarial interpuesta contra el Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara Homologado el desistimiento realizado por el ciudadano Juvenal Antonio Méndez, parte querellante.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR R.
Expediente N° 11.096. Se libraron oficios números
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR R.
OLU/ioana.
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