REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 11 marzo 2008
Años: 197º y 149º
Expediente Nº 11.470
Vista la diligencia presentada el 28 febrero 2008 por el abogado HECTOR GAMEZ ARRIETA, cédula de identidad V- 1.353.279, Inpreabogado Nº 2.769, con carácter de apoderada judicial de FUNDIMECA, mediante del recurso interpuesto contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MIRANDA Y MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO; este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante.
Por otra parte en relación a la medida de suspensión de efectos del acto administrativo, acordada el 20 septiembre 2007, se observa que al presentar el desistimiento la parte recurrente en el asunto principal y homologado este, tal declaratoria arropa también a lo accesorio, en consecuencia se revoca la medida decretada. Así se decide.
Notifíquese a la Procuradora General de la República. .
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 11.470. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros.2002/6972, _____/2003/6973.
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
OLU/marbella
Diarizado Nº_____
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