REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 14 marzo 2008
Años: 197º y 149º

Expediente Nº 11.285

Visto la diligencia presentada el 11 marzo 2008 por la abogada LYRA GISELA OCANTO HERNANDEZ, cédula de identidad V-8.249.555, Inpreabogado Nº 108.075, con carácter de apoderada judicial de INGENIERIA 4 C.A. y LUVY C.A., mediante el cual desiste del procedimiento de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NIRGUA, ESTADO YARACUY; este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte demandante. Archívese el expediente.
Asimismo, se acuerda entregar el original solicitado, dejando en su lugar copia certificada. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 11.285
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº_____