Quien suscribe Abogado YULYMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión No. 2.946, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular, Dra. MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS; en la presente fecha, jueves trece (13) de marzo de 2008, siendo las diez (10) de la mañana, a fin de cumplir con lo ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según consta en el expediente N° 45.818; se trasladó y constituyó en compañía de la parte actora, abogado ANTONIO PERNALETE LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.408; y de la Secretaria Accidental designada, ciudadana MARÍA YNÉS MARÍN YZER, titular de la cédula de identidad N° 11.345.462; en el inmueble donde funciona la sede del Banco Mercantil, ubicado en el Centro Comercial ARA, situado en la Avenida Michelena del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal procede a notificar al ciudadano RENNY SAÚL MATUTE MATUTE, titular de la cédula de identidad N° V – 15.334.115; quien manifestó desempeñarse como Cajero Principal de la mencionada Entidad Bancaria. Acto seguido, el Abogado Actor, ANTONIO PERNALETE, IPSA 46.408, expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal comisionado, designe depositaria judicial a los fines de ley, es todo.” Acto seguido, este Tribunal Ejecutor vista la solicitud de la parte actora, acuerda designar depositaria judicial a la Firma Mercantil, Depositaria Judicial Venezuela, C. A.; en la persona de su representante legal, ciudadano JESÚS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V – 5.480.302, quien presente en el acto prestó juramento de ley. Seguidamente, el abogado actor, ANTONIO PERNALETE LÓPEZ, identificado con el Inpreabogado N° 46.408, expone: “Señalo al Tribunal para que se Embargado Preventivamente la Cuenta Corriente No. 10943749-38 aperturada por la Sociedad Mercantil “CHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C.” anteriormente denominada DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C.; en esta Entidad Bancaria; es decir la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F.133.939,60) tal como lo ordena el Tribunal de causa al embargarse la cantidad de dinero efectivo; y en este sentido se emita cheque de gerencia a nombre del Juzgado Tercero Civil y Mercantil de Estado Zulia, es todo.” En este estado, vista que la cuenta señalada posee la cantidad de dinero suficiente para ser embargada; y previa solicitud de la parte actora y en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de causa; este Tribunal Ejecutor de Medidas en nombre de la


República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente la cantidad de Bs.F. 133.934,60 que poseía la Sociedad Mercantil embargada: “CHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C.”, anteriormente identificada con el nombre de: DAIMCHRYSLER DE VENEZUELA, L. L. C.; en la Cuenta Corriente N° 10943749-38. En este sentido solicita al notificado, ciudadano RENNY SAÚL MATUTE, ya identificado. Acto seguido, el Tribunal Ejecutor recibe en este acto, el Cheque de Gerencia No. 60159151 contra la Cuenta No. 0105 0094 07 2094159151 por la cantidad de Bs. F. 133.939,60 a favor del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Zulia; y lo agrega en este acto a la comisión. El Tribunal declara cumplida su misión, ordena oficiar a esta Entidad Bancaria a fin de ratificar la medida de Embargo Preventivo, consignando al oficio copia certificada del presente acta. Igualmente acuerda liberar a la Depositaria Judicial designada. Ordena regresar a su sede, siendo las 11:30 de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Titular, Dra. Mauricia González Vallés (fdo); La
Parte Actora, Abg. Antonio Pernalete L. (Fdo); El Notificado (Fdo); Depositario Judicial, Jesús García (Fdo); y La Secretaria, Accidental, María Y. Marín (Fdo)”…………………...