República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 17 de marzo de 2008, siendo las 2:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2948, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio CLAUDIA CASAL WADSKIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.658, apoderada judicial del Consorcio La Primera Parada, en el inmueble objeto de la medida constituido por dos(2) locales comerciales, identificados con las letras y números E-5 y E-6, ubicados en la avenida Lara, jurisdicción de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos RICHARD ALEXANDER BOTERO CASTRO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 12.605.274, y FULTON CRISPIN GORRI MORALES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 14.198.837, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro. 51.619. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio CLAUDIA CASAL WADSKIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.658, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Adriana Marquez, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.7012.830, y perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.10.643.606, quienes estando presentes aceptaron al cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio CLAUDIA CASAL WADSKIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.658, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por dos(2) locales comerciales, identificados con las letras y números E-5 y E-6, ubicados en la avenida Lara, jurisdicción de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia, Estado Carabobo. EL LOCAL E-5: tiene una superficie aproximada de 31,00 mts2, consta de un salón para comercio y un 1 baño, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos
NORTE: Con local E-6; SUR: Con local E-4; ESTE: Con fachada este del centro de compras; y OESTE: Con el pasillo de circulación. EL LOCAL E-6: tiene una superficie aproximada de 30,50 mts2, consta de un salón para comercio y un 1 baño, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con área de estacionamiento; SUR: Con local E-5; ESTE: Con fachada este del centro de compras; y OESTE: Con el pasillo de circulación. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por dos(2) locales comerciales, identificados con las letras y números E-5 y E-6, ubicados en la avenida Lara, jurisdicción de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia, Estado Carabobo. EL LOCAL E-5: tiene una superficie aproximada de 31,00 mts2, consta de un salón para comercio y un 1 baño, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con local E-6; SUR: Con local E-4; ESTE: Con fachada este del centro de compras; y OESTE: Con el pasillo de circulación. EL LOCAL E-6: tiene una superficie aproximada de 30,50 mts2, consta de un salón para comercio y un 1 baño, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con área de estacionamiento; SUR: Con local E-5; ESTE: Con fachada este del centro de compras; y OESTE: Con el pasillo de circulación. Seguidamente los ciudadanos RICHARD ALEXANDER BOTERO CASTRO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 12.605.274, y FULTON CRISPIN GORRI MORALES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 14.198.837, asistido por los abogados en ejercicio JOSE FRANCISCO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.852 y LISBETH MORFFE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.156 exponen: Primero: Nos damos por citado para todos los actos del presente juicio, renunciamos a los lapsos procésales del mismo y por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y el derecho alegado en la misma, convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes, debidamente asistido por mi abogado de confianza el cual fue llamada por mi, libre de apremio y coacción, sin vicios en el consentimiento. Segundo: con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, convenimos en la resolución del contrato de arrendamiento y en hacer entrega del inmueble en este mismo acto, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas a la parte actora, trasladando todos los bienes a nuestra cuenta y riesgo. Tercero: Pago en este acto la cantidad de Bs.38.750,00 que comprende la cantidad liquida demandada, mas costas y honorarios de abogado, mediante cheque Nro. 04-87680053, girado contra la cuenta corriente Nro.01900001071320429028, del Banco Citibank, de fecha 17 de marzo de 2008, por Bs. 14.700,00 a favor de la abogada actora Claudia Casal, y la cantidad de Bs.300,00 en efectivo, igualmente pago en este acto la cantidad de Bs. 17.750,00 mediante cheque Nro. 14000071, girado contra la cuenta corriente Nro.0116- 0039-55-0006506763, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 17 de marzo de 2008,
así mismo cedo el deposito dado en garantía para el cumplimiento del
contrato de arrendamiento, que asciende a la cantidad de Bs. 6.210,00 a los fines que sea abonaba a la deuda que presentaba a la fecha, tal como lo establece la cláusula décima tercera del referido contrato de arrendamiento. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio CLAUDIA CASAL WADSKIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.658, expone: Acepto en nombre de mi mandante la transacción que se me ha planteado en todas y cada una de sus partes y recibo el inmueble en el estado en que se encuentra, y visto el pago realizado solicito al Tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo, y me reservo las acciones penales en caso de que los cheques aquí entregados no tuvieren provisión de fondos cuando se presenten al cobro, por razones de hora y tiempo. Seguidamente la parte demandada, ya identificada, expone: Solicitamos a la parte actora un plazo de 8 días continuos para desincorporar un aire acondicionado de 3 toneladas, marca Khaled, una cava cuarta de 2,40 por 2,40 con su unidad, un sistema de seguridad( alarma), por cuanto por razones de tiempo se requieren técnicos especializados, y en este momento no pueden ubicarse, exonerando de toda responsabilidad a la parte actora por cualquier daño que pudieran sufrir los mismos. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio CLAUDIA CASAL WADSKIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.658, expone: Concedo el plazo de 8 días solicitado por los demandados para desincorporar los equipos señalados. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el tribunal, declara cumplida su misión, vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, libera a la depositaria judicial designada, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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