República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 18 de marzo de 2008, siendo las 2:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio ROSA BEATRIZ GUBAIRA, inscrita en el inpreabogado bajo los Nro. 102.519, en la sede del Instituto de Vivienda y Equipamientos de Barrios del Estado Carabobo, ubicada en la prolongación de la avenida Michelena, al lado del elevado de Quizanda, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano NELSON ESCALONA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 15.833.885, en su carácter de Jefe de Contabilidad, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 53.854, el cual una vez notificado, nos condujo a la asesoría legal. Igualmente notifica al ciudadano CESAR PARIS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.8.180.048, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.295, quien manifestó desempeñarse como consultor jurídico de la institución, quien manifestó que todos los pagos se realizan por la Vicepresidencia de la República, por cuanto ellos no manejan presupuesto solo la hoja de valuación, y que en la ciudad de Valencia hay una oficina de la Vicepresidencia. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ROSA BEATRIZ GUBAIRA, inscrita en el inpreabogado bajo los Nro. 102.519, expone: En atención a lo expresado por los notificados, lo considero un desacato a la autoridad judicial, la falta de información requerida, ya que la acreencia a embargar, de la cual no se obtuvo la efectiva información es patrimonio del demandado y no del instituto, por lo que cualquier perjuicio a mi representada, en cuanto a la imposibilidad de que le sea reconocido su derecho al cobro de esta acreencia, es por lo que me reservo las acciones civiles, mercantiles y las que hubiere lugar; dejando establecido que la razón de esta demanda la origina la falta de pago de los cánones de arrendamiento y destrozo de un inmueble que le fue arrendado a Productos Invernaderos Pica, C.A, por mi representada.
Acto seguido el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que no se pudo obtener información en cuanto a la acreencia señalada por la actora, por parte de la institución, igualmente deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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