República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 05 de marzo de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2945, en compañía de la parte actora ciudadano FELIX SILVA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.826.366, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099, en el inmueble ubicado en residencias El Viñedo, Torre A, Piso 5, Apartamento 5-7, Urbanización El Viñedo, valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al LUIS SILVA MORENO, venezolano y titular de la cédula Nro. 7.008.728, quien manifestó desempeñarse como vigilante del edificio, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 6292. Seguidamente la parte actora ciudadano FELIX SILVA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.826.366, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.11.349.760, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora ciudadano FELIX SILVA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.826.366, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, un vehículo propiedad de la demandada cuyas características son las siguientes. Un vehículo marca
VOLKSWAGWEN, modelo , placa XVK-057, año 1992, color AZUL, modelo: GOL, serial: BWZZZ30ZNT028004, serial de motor: UD234203. acto seguido el perito avaluador indica que el vehículo, tiene la pintura quemada, rayada, asientos rotos y quemados, retrovisor izquierdo roto, falta platina lado derecho, le falta batería, y el mismo no se encuentra en funcionamiento, y le da un valor de Bs. 11.914,38. Seguidamente este Tribunal tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo propiedad de la demandada Marcia Yaremi Torres Contreras, cuyas características son las siguientes. Un vehículo marca VOLKSWAGWEN, modelo , placa XVK-057, año 1992, color AZUL, modelo: GOL, serial: BWZZZ30ZNT028004, serial de motor: UD234203, y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Solicito al tribunal que por cuanto el vehículo no se encuentra en funcionamiento, porque la caja se encuentra dañada y el mismo debe ser trasladado en grua, y a los fines de no causarles mas gastos innecesarios a mi cliente, ya que no posee disponibilidad para sufragar el traslado y pagar depositaria, y vistas las condiciones del vehículo, solicito se deje el vehiculo bajo la guarda y custodia del notificado ciudadano Luis Silva Moreno, ya identificado, y en consecuencia libere a la depositaria judicial. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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