REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 12 de marzo de 2008
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1229

El 25 de julio de 2007, la abogada Patricia Fiocco Mauriello, titular de la cédula de identidad N° V-9.676.805, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.876, actuando en su carácter de representante judicial de “CENTINELAS INTEGRALES, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 20 de mayo de 2004, bajo el N° 49, tomo 26-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-311572740, con domicilio en Maracay, estado Aragua, interpuso recurco contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con el N° 283-2007-05-59 del 04 de junio de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
El 06 de agosto de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1369 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) día del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular,

Abg. Mitzy Sánchez

Exp. Nº 1369
JAYG/ms/ycv