REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 13 de marzo de 2008
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1235

El 14 de mayo de 2003, el ciudadano Quirino Sánchez Rivero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.000.576, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente FERTILIZANTES DEL CENTRO, C.A. (FERCENTRO), inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de octubre de 1990, bajo el Nº 73, Tomo 20-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15 de julio de 1996, bajo el Nº 46, Tomo 118-9 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00329610-4, domiciliada en la Autopista Puerto Cabello, Morón, Distribuidor Morón. Petroquímica al lado de la Sub- Estación, Estado Carabobo, y debidamente asistido por el ciudadano Rosalbo Enrique Bortone B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.850, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT/ DRAJ/A/2004-2918 del 28 de mayo de 2004, emanada de ese órgano jurisdiccional.
El 07 de marzo de 2006, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0756 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular,

Abg. Mitzy Sánchez

Exp. Nº 0756
JAYG/ms/ycv