REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 24 de marzo de 2008
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1244

El 19 de mayo de 2004, por el ciudadano José Pereira Cid, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.071.794, actuando en su carácter de Representante Legal de la firma MOTEL EL KAISER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 24 de agosto de 1999, bajo el Nº 46, Tomo 70-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30645368-7, con domicilio fiscal ubicado en la Carretera Nacional Los Guayos, Parcela Nº 9 1era Etapa, Municipio Los Guayos estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Albert González, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.575, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-259 del 03 de octubre de 2005, emanada de ese órgano jurisdiccional.
El 15 de mayo de 2006, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0832 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 0832
JAYG/ms/gl