REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1143

Valencia, 26 de marzo de 2008
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1260
El 27 de junio de 2005, el ciudadano Luigi Galetti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.267.932, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de presidente de I.E.S.Y.M.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 11 de junio de 2001, bajo el N° 5, tomo 30-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30823828-7, domiciliada en la Zona Industrial Los Guayos, Av. 37, parcela 64, Paraparal Estado Carabobo, en contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-361-364 del 16 de diciembre de 2005, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico y se confirma la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-0106 del 08 de abril de 2005.
El 15 de diciembre de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2006/76 emitido por el SENIAT.
El 29 de enero de 2007, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1143, librándose las notificaciones de ley.
El 24 de marzo de 2008, el ciudadano Elisaul Villegas, en su carácter de apoderado judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de la planilla de pago debidamente cancelada, reporte del SIVIT y escrito de desistimiento formulado por el contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Luigi Galetti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.267.932, actuando en su carácter de presidente de I.E.S.Y.M.C.A., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio cuarenta y siete (47), así mismo, el pago de la planilla de liquidación.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por del ciudadano Luigi Galetti, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular




Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez


Exp. Nº 1143
JAYG/ms/mg