REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1267

Valencia, 26 de marzo de 2008
197º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1259
El 26 de mayo de 2006, el ciudadano Nelson Jesús Pinto Tapia, titular de la cédula de identidad N° V-7.127.199, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de presidente de KOKETA MARROQUINERIA DISTRIBUIDORA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 28 de septiembre de 2003, bajo el N° 69 , Tomo 51-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-308535877, domiciliada en la Avenida Intercomunal de San Diego Sector Los Marines C.C Metrópolis Shopping, local M1-17, San Diego, estado Carabobo, debidamente asistido por la Licenciada Yolimar del Carmen Muñoz Padrón, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 42.257, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-000138-277 del 26 de septiembre de 2006, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 10 de mayo de 2007, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2007/20 emitido por el SENIAT.
El 15 de mayo de 2007, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1267, librándose las notificaciones de ley.
El 24 de marzo de 2008, la representante de la administración tributaria suscribió diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder previa vista y devolución de su original, copia simple de la planilla de pago debidamente cancelada y escrito de desistimiento formulado por el contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Nelson Jesús Pinto Tapia, titular de la cédula de identidad N° V-7.127.199, actuando en su carácter de presidente de KOKETA MARROQUINERIA DISTRIBUIDORA, C.A, de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio cincuenta (50), así mismo, el pago de la planilla de liquidación.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Nelson Jesús Pinto Tapia, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 1267
JAYG/ms/gl