Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: HORTS BRAMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.108.899
APODERADO JUDICIAL: HERMES JESUS ABREU LUZARDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.782, de este domicilio.
DEMANDADO: OSWALDO FIGUERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.385.668 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARI RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.606, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1481
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda propuesta por el Ciudadano HORTS BRAMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.108.899, debidamente asistido por el Abogado HERMES JESUS ABREU LUZARDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.782 y de este domicilio, en contra del ciudadano OSWALDO FIGUERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.385.668 y de este domicilio en su carácter de Arrendatario, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 28 de Noviembre de 2007, bajo el Nro. 1481 y fue admitida en fecha 03 de Diciembre de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
En fecha 37-01-08 el apoderado de la parte actora abogado HERMES JESUS ABREU, ratifica la solicitud de medidas preventivas las cuales son acordadas por auto de fecha 07-02-08.
Ahora bien se evidencia que durante la práctica de las medidas preventivas, los ciudadanos OSWALDO FIGUERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.385.668, debidamente asistido por la abogada MARI RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.606, parte demandada y el apoderado de la parte demandante abogado HERMES JESUS ABREU LUZARDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.782, realizaron un CONVENIMIENTO, en el cual el demandado, se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia, conviene en la demanda en toda y cada una de sus partes y hace entrega al apoderado de la parte demandante el inmueble objeto de la presente demanda libre de bienes y personas; del mismo modo el apoderado de la parte demandada acepta el referido Convenimiento..
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,