Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: CARLOS VERDUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.582.856.
APODERADOS JUDICIALES: ANIBAL ALAMO, REINALDO RONDON, MARIANA CHIQUITO, inscritos en el IPSA bajo los No.55.315, 48.744 y 101.137 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: COMERCIALIZADORA PUNTA DEL ESTE, C.A. y/o ERNESTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.554.899, en su carácter de Presidente de Dicha Comercializadora y HIGINO LEONEL DA SILVA NETO Brasilero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.263.921
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1488.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el abogado Reinaldo Rondón Haaz, titular de la cédula de identidad N° 3.582.856, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.744, actuando en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano Carlos Verdugo, titular de la cédula de identidad N° 8.826.209, en contra de COMERCIALIZADORA PUNTA DEL ESTE, C.A. y/o ERNESTO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.554.899, en su carácter de Presidente de Dicha Comercializadora y a titulo personal; HIGINO LEONEL DA SILVA NETO, de nacionalidad Brasilera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.263.921, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por RECURSO DE NULIDAD DE ASAMBLEA. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 07 de Diciembre de 2007, bajo el Nro. 1488 y admitida en fecha 13 de Diciembre de 2007, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada, ciudadanos COMERCIALIZADORA PUNTA DEL ESTE, C.A. y/o ERNESTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.554.899, en su carácter de Presidente de Dicha Comercializadora y HIGINO LEONEL DA SILVA NETO Brasilero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.263.921
Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 28 de Febrero de 2008, la cual corre inserta al folio 162 suscrita por el ciudadano ANIBAL ALAMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.047.498, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.315, mediante la cual DESISTE de la acción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Devuélvase los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copias debidamente certificadas por secretaría. En Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
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