REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE SOLICITANTE: JOSE AVINAZAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-375.800, de este domicilio, asistido por la Abogada MILAGROS AVINAZAR PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.674.
MOTIVO: IMPRONTA DE VEHICULO.
EXPEDIENTE: 295/05.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE AVINAZAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-375.800, de este domicilio, asistido por la Abogada MILAGROS AVINAZAR PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.674.
Presentada la solicitud por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 01/08/2005, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste mismo Juzgado conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 04 de Agosto del 2005 (f.16), este Tribunal le dio entrada a la solicitud.
En fecha 19/09/2005 (f. 17), el Tribunal dicto auto donde se avoco al conocimiento de la presente solicitud el Juez Suplente Especial DR. DARÍO PÉREZ ACEVEDO.-
En fecha 19/09/2008 (f.18), compareció el ciudadano JOSE AVINAZAR SANCHEZ, asistido de la Abogada MILAGROS AVINAZAR PEREZ, y por medio de diligencia se dio por notificado del avocamiento.- Igualmente consignó acta de Revisión -
En fecha 23/09/2005 (f.22), el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud, y fijó la inspección para el Segundo (2do) día de despacho siguiente a las 10:30 de la mañana.
En fecha 27/09/2005 (f.23), este Tribunal dictó auto difiriendo la Inspección Judicial para el Primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy a la l:00 de la tarde, declarándose desierta en fecha 28/02/2008 (f.24).-
En fecha 28/10/2005 (f.25), compareció el ciudadano JOSE AVINAZAR SANCHEZ, asistido de la Abogada MILAGROS AVINAZAR PEREZ, y por medio de diligencia solicito nueva oportunidad para la practica de la Inspección, acordando este Tribunal de conformidad para el Tercer día de despacho siguiente a las 11:00 a.m. en fecha 31/10/2005 (f.26).-
En fecha 03/11/2005 (f.27) se efectuó la Inspección Judicial estando presente el solicitante y su abogada asistente. Igualmente estuvo presente el Fotógrafo designado y el Perito Avaluador.-
En fecha 08/11/2005, compareció el ciudadano BRIGIDO ESCARATE, y consignó las impresiones fotográficas y negativos de la inspección (fls. 28 al 31).
En fecha 09/11/05 (f.32), se libro Oficio al ciudadano Comandante de Transito Terrestre Destacamento Nº 41 del Estado Carabobo, DIMAS ENCARNACION PACHECO, y se entrego a la parte interesada en fecha 05/12/2005.
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 09/11/2005 (f.32), fecha en este Tribunal dictó auto oficiando al ciudadano Comandante de Transito Terrestre Destacamento Nº 41 del Estado Carabobo, hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha impulsado el proceso.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, la ultima actividad que se realizó en el presente proceso es la que riela al folio 32, de fecha 09/11//2005, donde se ofició al ciudadano Comandante de Transito Terrestre Destacamento Nº 41 del Estado Carabobo.
Ahora bien, desde la fecha 09/11/2005 en que se oficio al ciudadano Comandante de Transito Terrestre Destacamento Nº 41 del Estado Carabobo hasta la presente fecha, han transcurrido dos (2) años, tres (3) meses y Veintinueve (29) días; sin que la parte solicitante inste el proceso.
CUARTO: Se concluye entonces por lo antes expuesto, que en la presente solicitud ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de la solicitud de IMPRONTA DE VEHICULO interpuesta por el ciudadano JOSE AVINAZAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-375.800, de este domicilio, asistido por la Abogada MILAGROS AVINAZAR PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.674.
Notifíquese al ciudadano JOSE AVINAZAR SANCHEZ, agregándose un original al expediente, por cuanto de la solicitud no se desprende domicilio procesal alguno, fíjese dicha notificación en la Tablilla del Tribunal y dejando constancia expresa la Secretaria del Tribunal del cumplimiento de la fijación ordenada, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 14, 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 288, 298 y 896 ejusdem, a los fines del ejercicio por la parte solicitante de los recursos contenidos en los mencionados artículos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos mil ocho (2008).
Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog, MERCEDES MEZONES
En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo. Se libro boleta de notificación.
La Secretaria,

Abog, MERCEDES MEZONES
























REPH/mileidis.