GADO PRIIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 13 de Marzo de 2008
197° y 149°
Vista la transacción suscrita entre la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada INGRID HIGUERA, cédula de identidad Nº 8.841.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.926, el accionado ciudadano FRANKLIN SEQUERA, cédula de identidad Nº V-11.096.853 y el tercer Interesado ciudadano LORENZO DORTA, cédula de identidad Nº 11.100.080, estos últimos debidamente asistidos por la Abogada ESTILITA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.538, inserta a los folios 125 y 126, donde exponen:

“…con la finalidad de poner fin al presente litigio, las partes arriba identificadas exponen: Primero: La parte actora ratifica todos los alegatos e invocaciones hechas tanto en la demanda, como en la demás actuaciones de este proceso, sin perjuicio del pago judicial que aquí se celebra, porque es común que en toda transacción cedan en su petición original. Segundo: La parte accionada ratifica que no hizo oposición a la petición de la parte demandante sin perjuicio del pago judicial que aquí se celebra, porque es común que en toda transacción cedan en su petición original. Tercero: Hechas las manifestaciones contenidas en los dos particulares precedentes, las partes, con el exclusivo fin de dar por terminadas sus posiciones en el presente juicio, celebran la transacción, según lo establece el artículo 1.283 del Código Civil, que se detallan en los particulares siguientes: Cuarto: El identificado Lorenzo DORTA, en su carácter de tercero interesado, fundamentado en lo que establece el artículo 1.283 del C.C.; por ser propietario del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del Vehículo, según autos del mencionado expediente, objeto de medida de embargo ejecutivo en esta causa, con la siguientes características: PLACAS: 187-GAV, Marca: Internacional, Modelo, 1974, Año: 1974, Colores: Azul y Blanco, serial motor: NH10366-917, Clase: camión, Serial Carrocería: DGB12758, TIPO: Chuto, Uso: Carga, según documento de compra venta Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello, anotado bajo el Nº 57, Tomo 47 de fecha 19-03-2000; en este acto OFRECE PAGAR en nombre de la parte accionada a la actora lo que de seguida se indica: Pago de la cantidad de bolívares según lo siguiente: Bs. 16.458.000,00 por concepto del monto liquido demandado, cual es la suma de Bs. 12.660.000,00; incluidas las costa procesales calculadas, prudencialmente en la cantidad de Bs. 3.798.000,00. Quinta: El accionado Franklin Sequera, suficientemente identificado en autos del expediente, acepta el ofrecimiento de pago hecho en su nombre. Sexta: La parte acora ACEPTA, sin reserva alguna la oferta de pago hecha…”.

Este despacho observa: el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción, conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 256, Ejusdem, observando que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones; en virtud del escrito donde las partes presentan la transacción de marras; es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose la Transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Archívese el presente expediente.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se archivo el presente expediente constante de Ciento Veintiocho (128) folios útiles la pieza principal y constante de Diecisiete (17) folios útiles el Cuaderno de Medida.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.







REPH/mileidis.-