REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTES DEMANDANTES: MARCOS ANTONIO LOZADA POLANCO y THIBISAY URBANO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.473.356 y V-5.307.455, respectivamente.
Abog. ASISTENTE: JOSE TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.946.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE N°: 16.026.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Comienza el presente asunto mediante demanda interpuesta por los ciudadanos MARCOS ANTONIO LOZADA POLANCO y THIBISAY URBANO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.473.356 y V-5.307.455, respectivamente, por DIVORCIO.
Presentada la demanda por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 20/09/2006, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole conocer la presente causa a este Juzgado Primero de Primera Instancia, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 25 de Septiembre del 2006 (f.6), comparecieron los ciudadanos MARCOS ANTONIO LOZADA POLANCO y THIBISAY URBANO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.473.356 y V-5.307.455, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE R. TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.946, para ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de la demanda de DIVORCIO 185-A, y también renunciaron al lapso de comparecencia.
En fecha 25 de Septiembre del 2006 (f.7), este Tribunal admitió la presente demanda, y ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad, quién se dio por notificada y en fecha 27 de Octubre del 2006, compareció e insto a las partes interesadas a consignar el Acta de Nacimiento de los hijos procreados.
En fecha 27 de Octubre del 2006, (f.10), el Tribunal estampo auto, instando a las partes interesadas a consignar las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados en el matrimonio, para luego proceder a dictar sentencia.
En fecha 22 de Enero del 2008 (f.11), este Tribunal por cuanto las partes interesadas no dieron cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 27/10/2006; ordenó la notificación de los demandantes ciudadanos MARCOS ANTONIO LOZADA POLANCO y THIBISAY URBANO HERRERA, a los fines de que comparecieran a exponer lo que creyeran conveniente sobre lo relativo al presente juicio, comisionando al Juzgado de Municipio del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para practicar la respectiva notificación.
En fecha 14 de Febrero del 2008 (f.18), fue recibida la comisión por el Juzgado de Municipio del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 25 de Febrero del 2008, compareció el ciudadano RICHARD G. ORTIZ, Alguacil del Juzgado de Municipio del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y mediante diligencia hace constar que habiéndose trasladado a la dirección de los demandantes, el cual manifestó que se encontraban ausente y fue recibido por la ciudadana SCARLET LOZADA, quién es su hija, quién recibió y firmó las Boletas de Notificación, cumpliendo así con su misión.
En fecha 26 de Febrero del 2008 (f.23), el Juzgado de Municipio del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto ordena remitir a éste Juzgado la comisión conferida.
En fecha 28 de Febrero del 2008 (f.25), este Tribunal recibió y agregó la comisión conferida al Juzgado de Municipio del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
I
En este caso, cree conveniente este juzgador traer a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia N° 2673 del 14/12/01, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…La Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: A. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…”. Aún cuando se evidencia de autos que al presente asunto se le dio entrada.
II
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 27/10/2006, fecha en que se insto a las partes demandantes, a consignar las Partidas de Nacimiento de sus hijos, hasta la presente fecha, han transcurrido por ante este Juzgado un (1) año, cuatro (4) meses y veinte (20) días; sin que las partes interesadas le hayan dado impulso procesal a la presente demanda; considerando este Juzgado que el lapso transcurrido es suficiente para que los interesados lo impulsaran, y que, habiendo sido notificados (f.19 al 22), ocurrieran a este Tribunal a exponer las causas del porque de su inactividad; haciendo presumir que los actores al no impulsar, ni sanear la presente demanda durante tanto tiempo, no tienen o perdieron el interés procesal de que se les administre justicia, circunstancia esta que hace aplicable la sentencia parcialmente transcrita al caso en concreto; evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés sobre la demanda, lo que se denomina abandono de tramite, en tanto implica una falta de interés de las partes interesadas en darle impulso a un proceso que por cualquier motivo se encuentre paralizado, por esta inacción de los accionantes que denota una renuncia a la justicia oportuna que produce la decadencia y extinción de la acción, es por lo que se ordena dar por terminado el presente juicio y el archivo del presente expediente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara EL DECAIMIENTO O ABANDONO DE TRAMITE, en la demanda interpuesta por los ciudadanos MARCOS ANTONIO LOZADA POLANCO y THIBISAY URBANO HERRERA, anteriormente identificados, por DIVORCIO 185-A.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.









REPH/Kg.