REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 25 de Marzo del 2.008.
197° y 149°
Vista la práctica de la Medida de Embargo Preventivo realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28/02/2008, (fls. 13 y 14 C.M.), y decretada por este Tribunal en fecha 11/02/2008 (fls. 2 al 6), que contiene el convenimiento suscrito entre las partes y donde exponen:
“(...)(...) “a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecemos pagar de la siguiente manera: El día siete (07) de Marzo del 2.008 se realizará el primer pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.000.) el cheque será emitido a nombre de la ASOCIACION COOPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS “MARINA MAR”, R.L., y para el pago de honorarios Profesionales la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000.) que será pagados en la misma fecha un cheque que será emitido a nombre de la abogada CAROL CHACIN y el día veinticuatro (24) de Marzo del año 2.008 será el segundo pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.000.) el cheque será emitido a nombre de LA ASOCIACION COOPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS “MARINA MAR”, R.L., y para el pago de Honorarios Profesionales la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000.) que será pagados en la misma fecha un cheque que será emitido a nombre de la abogada CAROL CHACIN. El tercer pago es para el día veintiocho (28) de MARZO del año 2.008 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.000.) el cheque será emitido a nombre de LA ASOCIACION COOPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS “MARINA MAR”, R.L., y para el pago de los Honorarios Profesionales la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000.) que será pagados en la misma fecha un cheque que será emitido a nombre de la abogada CAROL CHACIN. El cuarto pago es para el día cuatro (04) de Abril del año 2.008 por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 160.896.) el cheque será emitido a nombre de LA ASOCIACION COOPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS “MARINA MAR”, R.L., y para el pago de los Honorarios Profesionales la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000.) que será pagados en la misma fecha un cheque que será emitido a nombre de la abogada CAROL CHACIN. También LA EMPRESA


TRANSGAR AGENTES ADUANALES C.A., da en garantía la siguiente maquinaria MARCA: FANTUZZI REACHSTAKER MODELO: CS45KE SERIAL: 501391 AÑO: 2005 la maquina mantendrá su operatividad dentro de el área portuaria (I.P.A.P.C) la cual no podrá ser retirada de esta zona. Acto seguido, interviene la abogada: CAROL CHACIN, Apoderada judicial de la parte actora en el presente Juicio y manifiesta: “acepto en todas y casa una de sus partes lo ofrecido por la parte demandada haciendo la salvedad que el incumplimiento de una de las cuotas de pago dará lugar a la ejecución de la Maquinaria que se dio en garantía la cual se encuentra descrita anteriormente…”
Ahora bien, este Despacho observa: El Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece: “…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 363, y en virtud de la manifestación donde las partes presentan el convenimiento de marras, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, y HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, y acuerda tenerlo en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.



DEMANDANTE: Abog. CAROL CHACIN (apoderada judicial de la Asoc., Cooperativa de Recursos Humanos “Marina Mar”, R.L.).
DEMANDADO: TRANSGAR AGENTES ADUANALES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (intimatorio).
Expediente: 16.221.



REPH/Leticia.