REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


PARTE DEMANDANTE: ROSSANA YVANA BELLIRIO CECI DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.004.818, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARGOT SEQUERA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.484.
MOTIVO: REINSERCION DE PARTIDA DENACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: OA 518/2007.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha 25 de Septiembre del 2007, fue presentada la solicitud de REINSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por la ciudadana ROSSANA YVANA BELLIRIO CECI DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.004.818, de este domicilio, asistida de la Abogada MARGOT SEQUERA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.484, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor; correspondiéndole a éste mismo Juzgado, conocer de la presente solicitud, previa distribución, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 27/09/2007 (f.12), este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de REINSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ROSSANA YVANA BELLIRIO CECI DE BLANCO, anteriormente identificada, donde solicita la Reinserción por omisión de asiento de su Partida de Nacimiento. Indica que su acta de nacimiento no aparece inserta en los libros respectivos; señalando que nació en Puerto Cabello, Estado Carabobo, en el Municipio Unión, en la Calle Bolívar Nº 56, el doce (12) de Agosto del año 1958, siendo su madre la ciudadana MARIA CECI DE BELLIRIO y su padre ALFREDO BELLIRIO, siendo presentada ante la prefectura del Municipio Unión, del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo. En virtud de ello solicita que sea insertada nuevamente su acta de nacimiento, en los libros destinados, conforme lo establecen los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
En la misma fecha de admisión se libró Cartel de Citación a quienes pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento de Reinserción de Partida de Nacimiento, de la mencionada ciudadana, arriba identificada. Se libró Boleta de Citación a los ciudadanos MARIA CECI DE BELLIRIO y ALFREDO BELLIRIO, para que comparecieran a exponer lo que considere pertinente.- Igualmente se libro Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello y se oficio al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería, en la ciudad de Caracas (fls. Del 12 al 16).
En fecha 09/10/2007 (fl.17), se dio por notificada la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 31/10/2007 (fl.18) compareció la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, del Municipio Puerto Cabello, y por medio de diligencia expuso que una vez que conste en autos, el cartel de citación de conformidad con el articulo 770 y 771 del Código de procedimiento Civil, no hay objeción.-
En fecha 13/11/2007 (f.19), comparece la ciudadana ROSSANA YVANA BELLIRIO CECI DE BLANCO, asistida por la Abogada MARGOT SEQUERA DE TAMAYO, y consigno ejemplar del diario EL UNIVERSAL, donde apareció publicado el Cartel de Citación librado, agregándose posteriormente a los autos (f.21).
En fecha 19/11/2007 (f.25), se recibió y se agregó comunicación de la Onidex, dando repuesta al oficio N° 835 de fecha 27/09/2007, agregándose a los autos en fecha 20/11/2007 (f.24).-
En fecha 27/11/2007 (f.25) este Tribual dicta auto acordando librar oficio nuevamente al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería en la ciudad de Caracas, a los fines de aclarar el presente asunto.-
En fecha 07/01/2008, (f.27) comparece la ciudadana ROSSANA YVANA BELLIRIO CECI DE BLANCO, asistida por la Abogada MARGOT SEQUERA PAZ, y por medio de diligencia ratifica cada uno de los anexos que presenta con el libelo de la demanda en todo su contenido que prueba para demostrar su petitorio.-
En fecha 08/01/2008 (f.28) este Tribunal dicta auto, dejando constancia que no pasara a dictar sentencia en la presente solicitud, hasta tanto se reciban las resultas de oficio Nº 1.49 de fecha 27/11/2007 dirigido al director de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas.-
En fecha 14/02/2008 (f.29), se recibió y se agregó comunicación de la Onidex, dando repuesta al oficio N° 1.049 de fecha 27/11/2007, agregándose a los autos en fecha 18/02/2008 (f.30).-
En fecha 19/02/2008, (f.31) este Tribunal dicto auto donde fijo la sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este, conforme a los dispuesto en los Artículos 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25/02/2008 (f.32) este Tribunal estampo auto revocando por contrario imperio el auto dictado en fecha 19/02/2008.-
En fecha 28/03/2007 (f.13), compareció el ciudadano INDALECIO JOSE DIAZ R., en su carácter de Alguacil, y expuso que la parte solicitante no proveyó los medios necesarios para la practica de las citaciones de los ciudadanos MARIA CECI DE BELLIRIO y ALFREDO BELLIRIO, motivo por el cual no pudo cumplir su misión.-
En fecha 27/02/2008, (f.37) este Tribunal dicto auto donde fijo la sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este conforme a los dispuesto en los Artículos 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad de decidir, este Despacho observa:

II
En el libelo, expresa la solicitante en parte del mismo lo siguiente:

“…Nací en PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO, EN EL MUNICIPIO UNION, EN LA CALLE BOLIVAR Nº 56 EL DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO 1958, siendo mi madre la ciudadana MARIA CECI DE BELLIRIO Y MI PADRE ALFREDO BELLIRIO, siendo presentada ante la prefectura del MUNICIPIO UNION DEL DISTRITO PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO, quedando anotado en los libros de nacimientos llevado por esa prefectura del año 1958, bajo el Nº 112 Tal como consta en certificación emitida por ONIDEX según datos que reposan en su archivo referente a los datos Filiatorios DE LOS CIUDADANOS QUE TRAMITAN LA OBTENCION DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD POR PRIMERA VEZ ante su oficinas y cuya copia cerificada anexo marcada “A”, Y COPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO EMITIDA POR LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO UNION (ANEXO MARCADO CON LETRA B), por cuanto no HE PODIDO encontrar mi registro en los libros llevados por la mencionada parroquia en la fecha y bajo el Nº 112 QUE ME FUE ASIGNADO ORIGINALMENTE…”

De lo parcialmente trascrito se desprende que la presente solicitud, trata de un procedimiento especial planteado con fundamento al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que permite a la ciudadana ROSSANA YVANA BELLIRIO CECI DE BLANCO, pedir al Tribunal se ordene la Reinserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante las respectivas oficinas.

III
Para efectos probatorios la solicitante consignó Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Valencia del Estado Carabobo, copia simple de documental que señala como copia de su partida de nacimiento emitida supuestamente por la Prefectura del Municipio unión del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, y oficio Nº 072546, expedido por la ONIDEX de Valencia; constancia emitida por la Registradora Principal del Estado Carabobo y constancia emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión y Salom.
Analizados los recaudos presentados por la parte solicitante, este tribunal observa que: En cuanto al Justificativo de testigo no lo valora al no ver sido completada dicha prueba con la ratificación de los testigos evacuados en la misma, conforme a lo establecido en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la copia simple de la supuesta Partida de Nacimiento, este Despacho tampoco le concede valor probatorio alguno pues al tratarse de una copia simple que supuestamente debe constar en la oficina publica señalada, esta debió complementarse con la prueba de informes, conforme lo establece el articulo 433 Ejusdem; siendo que mas bien la constancia expedida por la Registradora Principal Civil del Estado Carabobo (f. 8 al 10) y la suscrita por la abogada ADA JOSEFINA MONTES, Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, certifica que la partida de nacimiento cuya reinserción se solicita “NO APARECE NI EN LOS ARCHIVOS NI EN LOS LIBROS DE REGISTRO CIVIL QUE REPOSAN EN DICHAS OFICINAS”; por lo que este Tribunal mal podría ordenar la Reinserción de una Partida cuya Inserción no consta en autos.-
Como colorario del presente asunto ni siquiera la solicitante cumplió con darle impulso a la citación de sus padres MARIA CECI DE BELLIRIO y ALFREDO BELLIRIO, que fuera ordenada por este Tribunal; ausencia esta que al igual de la ausencia de datos Filiatorios de la solicitante expresada por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX a nivel nacional en contraste con la declaratoria de la Jefe Regional ONIDEX Carabobo (F. 7), que en su parte final señala una nota en la cual se lee: “solo para ser presentado a nivel nacional”, crean un cúmulo de dudas que despiertan confusión en este Juzgador, siendo además de que en autos no existe otra documentación de la cual surjan semejantes efectos, por lo que este Tribunal considera que la solicitante no cumplió con la carga que tenia de probar y al no hacerlo se debe considerar improcedente la presente la solicitud y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud por REINSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana ROSSANA YVANA BELLIRIO CECI DE BLANCO, antes identificada.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Tres (03) día del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008).
Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria Accidental,

AISSES SALAZAR
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria Accidental,

AISSES SALAZAR
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REPH/mileidis
Exp. Nº 518/2007