REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTES SOLICITANTES: GROSMELIA MARILIS NOGALES CORDOVA y EIBOR JESUS NOGALES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.745.398 y V-6.906.374, y de este domicilio.
Abog. ASISTENTE: CECILIA DEL VALLE GUTIERREZ, Inpreabogado N° 121.573.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
O.A. N°: 058/07.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Comienza el presente asunto mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos GROSMELIA MARILIS NOGALES CORDOVA y EIBOR JESUS NOGALES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.745.398 y V-6.906.374, y de este domicilio, por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION. Presentada la solicitud por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 30/01/2007, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió conocer la presente causa a este Juzgado Primero de Primera Instancia, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada de la extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 06 de Febrero del 2007 (f.9), se le dio entrada y se insto a los solicitantes a consignar Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura y el Registro correspondiente.
En fecha 08 de Octubre del 2007, (fls. 10 al 13), el Tribunal estampo auto, ordenando librar boleta de notificación a las partes solicitantes para que comparecieran a exponer el por qué de su falta de impulso procesal.
En fecha 18 de Febrero del 2008 (f.14), compareció la ciudadana Secretaria Titular de este Despacho y fijó Boleta de Notificación en la Tablilla del Tribunal.
I
En este caso, cree conveniente este juzgador traer a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia N° 2673 del 14/12/01, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…La Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: A. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…”. Aún cuando se evidencia de autos que al presente asunto se le dio entrada.
II
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 06/02/2007, fecha en que se le dio entrada al presente asunto, hasta la presente fecha, han transcurrido por ante este Juzgado un (1) año y dos (2) meses, sin que las partes solicitantes le hayan dado impulso procesal a la presente solicitud; considerando este Juzgado que el lapso transcurrido es suficiente para que los solicitantes lo impulsaran, y sin que, habiendo sido notificados (f.13), ocurrieran a este Tribunal a exponer las causas del porque de su inactividad; haciendo presumir que el actor al no impulsar, ni sanear la presente solicitud durante tanto tiempo, no tiene o perdió el interés procesal de que se le administre justicia, circunstancia esta que hace aplicable la sentencia parcialmente transcrita al caso en concreto; evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés sobre la solicitud, lo que se denomina abandono de tramite, en tanto implica una falta de interés de la parte solicitante en darle impulso a un proceso que por cualquier motivo se encuentre paralizado, por esta inacción del accionante que denota una renuncia a la justicia oportuna que produce la decadencia y extinción de la acción, es por lo que se ordena dar por terminado el presente juicio y el archivo del presente expediente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara EL DECAIMIENTO O ABANDONO DE TRAMITE, en la solicitud interpuesta por los ciudadanos GROSMELIA MARILIS NOGALES CORDOVA y EIBOR JESUS NOGALES ROJAS, anteriormente identificados, por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo. Se libró notificación a las partes solicitantes.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/Leticia.
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