REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
197° y 149°
SOLICITANTE: Abogado Iris Dolores Mendoza, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Carabobo, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento del Joven Jerson Antonio Reyes Barbera.
EXPEDIENTE No. 6879
SEDE: Civil
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
I
Por recibido previa distribución de fecha 06 de marzo de 2008, el presente expediente contentivo de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano Jerson Antonio Reyes Barbera, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal No. 1, por declinatoria de competencia en razón de la materia, désele entrada fórmese expediente.
II
Vista y revisada la presente solicitud, observa este Tribunal que en fecha 20 de febrero de 2008, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal No. 1, dicto decisión en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por la abogada Iris Dolores Mendoza León, en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en representación del joven Jerson Antonio Reyes Barbera, en la cual manifiesta que de la revisión detallada del Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, se evidencia que JERSON ANTONIO REYES BARBERA, adquirió la mayoría de edad el 20 de noviembre de 2007, entendiéndose que la presente solicitud se refiere a la rectificación del Acta de Nacimiento de una persona mayor de edad, motivo por el cual el Tribunal no puede conocer de la presente solicitud, razón por la cual declina su competencia.
En este orden de ideas, se tiene que la razón esgrimida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal No. 1, para declinar la competencia es que el ciudadano Jerson Antonio Reyes Barbera, alcanzó la mayoría de edad el 20 de noviembre de 2007, para el momento en que se interpone la pretendida rectificación. Así las cosas, este Tribunal constata de la partida de nacimiento que riela al folio (08) que la fecha de nacimiento es el 20 de noviembre de 1989, es decir, que la mayoría de edad la alcanzó el 20 de noviembre de 2007, y a la fecha en que se recibe en este Tribunal la referida solicitud, es decir, 06 de marzo de 2008, el joven Jerson Antonio Reyes Barbera, alcanzó la mayoría de edad, lo que significa que teniendo la capacidad procesal puede accionar ante cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en este caso para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento, bien por si mismo asistido de abogado o bien mediante apoderado judicial, sin que se justifique la intervención de la Fiscal con competencia el Protección del Niño y Adolescente, que lo es obviamente para la representación de los menores de edad.
Por lo tanto, al encontrarse formulada la Rectificación de Acta de Nacimiento por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adoslecente, y siendo el solicitante mayor de edad, la misma es inadmisible, y así se declara.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Rectificación de Acta de Nacimiento, del joven Jerson Antonio Reyes Barbera, solicitada por la abogada Iris Dolores Mendoza, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y el Adolescente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 03:00 de la tarde. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo.
La Juez Temporal


Abogada MARISOL HIDALGO GARCIA
La Secretaria

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

Abogada Maritza Raffo Paiva

Expediente 6879
Civil